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Crean el Programa “REACTIVA PERÚ” para Asegurar Continuidad en la Cadena de Pagos ante Impacto del COVID-19
7 abril, 2020

Crean el Programa “REACTIVA PERÚ” para Asegurar Continuidad en la Cadena de Pagos ante Impacto del COVID-19

Decreto Legislativo N° 1455

Este Decreto Legislativo tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Con esta finalidad, se ha creado el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de las empresas, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

Los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional son:

  1. Los créditos deben ser otorgados en moneda nacional.
  2. Los créditos deben ser colocados por la ESF, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ (en adelante “Reglamento Operativo”) que se aprobará mediante Resolución Ministerial del MEF en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, ­y hasta el 30 de junio del 2020. Este plazo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
  3. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020.
  4. La empresa beneficiaria debe estar clasificada en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  5. La empresa beneficiaria no puede estar vinculada a las ESF.
  6. No debe estar comprendida en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Los gerentes generales o representantes de las empresas que acceden al Programa REACTIVA PERÚ, deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Las prohibiciones establecidas son las siguientes:

  1. Los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas beneficiarias no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas.
  2. La empresa beneficiaria está impedida de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco de este Programa.
  3. La empresa beneficiaria no podrá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

La Garantía del Gobierno Nacional PERÚ se canaliza a través de los siguientes mecanismos:

  1. Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
  2. Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Se ha establecido que las garantías del Programa REACTIVA PERÚ, se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.

Dentro del marco de este Programa, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (Treinta mil millones y 00/100 Soles).

El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realizará transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.

La administración del Programa REACTIVA PERÚ estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo.

La garantía a los créditos en Soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre:

  1. El monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019.
  2. El monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Tratándose de microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual.

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ, cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

El límite de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERU, por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles).

El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Los criterios para definir la tasa de interés del crédito que se otorgue, se establecerán en el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ.

La Garantía del Gobierno Nacional puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por las ESF, que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU.

Las ESF que tengan una cartera de crédito elegible para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, transferirán dicha cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización; luego COFIDE procederá a emitir a las ESF dos (02) certificados de participación, uno que contará con la Garantía del Gobierno Nacional por la totalidad del porcentaje cubierto sobre los créditos aportados, y otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.

La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

Con el desembolso del saldo de capital insoluto de los créditos que incumplan con el pago de los créditos fideicometidos, el fideicomiso del Programa REACTIVA PERÚ queda subrogado en todos los derechos del Banco Central de Reserva del Perú ante las ESF, hasta por el monto del referido desembolso, así como frente a cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente con el referido deudor.

La garantía del Gobierno Nacional cubre individualmente a los títulos valores que representan créditos otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU.

La gestión de la cobranza de los créditos es obligación de las ESF, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

Las ESF son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas deudoras, para acceder al Programa REACTIVA PERU.

 

(foto: Gestión)

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