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Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional
4 abril, 2020

Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 057-2020-PCM

Se ha incorporado el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

(…)

3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Decreto Supremo N° 058-2020-PCM

Se ha modificado el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.”

Se ha eliminado la parte que establecía que era el Ministerio de Economía y Finanzas, en

coordinación con el sector competente, quien podía incluir actividades adicionales que pueden ser desarrolladas durante el Estado de Emergencia Nacional. Con la modificación sólo lo puede hacer el Sector competente mediante Resolución Ministerial.

 

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