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Plazo para Comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
30 marzo, 2020

Plazo para Comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)

Establecen el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)

Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 regula el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, y establece que el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

Pues bien, esta Resolución regula el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

Plazo.

Los empleadores del sector privado que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto de Urgencia N° 033-2020, deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia.

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día viernes 27 de marzo del 2020, por lo que este plazo vence el día martes 7 de marzo.

Sin embargo, también se ha establecido que, en caso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o el Ministerio de Economía y Finanzas emitan los decretos supremos para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

Modo en que se comunica el CCI.

El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Para este efecto es de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Esta Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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