Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

Av La Paz 1121

Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Modifican Cronograma de Vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
26 marzo, 2020

Modifican Cronograma de Vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT

Como antecedentes de esta Resolución debemos mencionar que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID ¬19, y con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En este marco y, atendiendo al impacto que la situación antes señalada podría acarrear en los sujetos que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, se ha considerado pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, correspondiente a dicho ejercicio, ello a fin de que tales sujetos puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación.

En consecuencia, se ha modificado el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Sétima. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019
(…)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

Esta Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Teniendo en consideración que el valor de la UIT para el ejercicio 2019 fue de S/ 4 200,00 (Cuatro mil doscientos y 00/100 Soles), el límite de los ingresos netos anuales de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, equivale a S/ 21 000 000,00 (Veintiún millones y 00/100 Soles).

Share: