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Decreto de Urgencia Establece Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19)
16 marzo, 2020

Decreto de Urgencia Establece Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19)

Decreto de Urgencia N° 026-2020Este Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Este Decreto de Urgencia contiene diversas medidas dictadas por el Gobierno, entre las cuales cabe resaltar las siguientes:

TRABAJO REMOTO:Se ha definido el trabajo remoto, como aquel que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

En este sentido, se ha facultado a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en este Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Respecto del trabajo remoto, son obligaciones del empleador:

1. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.2. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.3. Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

Son obligaciones del trabajador:

1. Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.2. Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.3. Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
Así mismo, se ha establecido que el empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Lo dispuesto respecto del trabajo remoto se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado.

Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

SUBSIDIO A ESSALUD: Se ha autorizado, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

El subsidio está a cargo de Essalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se refiere dicho literal.

La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de esta norma, de ser necesario.

MEDIDAS PARA EL PODER EJECUTIVO Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS: A partir de la vigencia de este Decreto de Urgencia, los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos.

De manera excepcional, se ha declarado la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, se ha facultado a los Ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeta a la excepción prevista en el párrafo precedente.

También se ha declarado la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes menciona

do, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del presente numeral.
En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos deben disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Finalmente, se ha establecido que, tratándose de usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo (es decir las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación) y se encuentren afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se dispone la suspensión de la aplicación de los referidos artículos, así como la devolución de las tarifas abonadas desde la vigencia de la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Cultura establecerá e implementará el procedimiento de devolución en el plazo de diez (10) días.

(foto:noticiaeducacionenred.pe)

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