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Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental
13 marzo, 2020

Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental

Decreto Supremo N° 007-2020-SAEl artículo 14, numeral 14.2 de este Reglamento ha establecido que las instituciones privadas en general deben realizar las actividades correspondientes de carácter preventivo que se señalan a continuación, en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores(as), incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR.

Estas actividades son:

1. Gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal. Este plan incluye actividades en los siguientes programas:

a. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos. b. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva. c. Actividades socioculturales y deportivas. d. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos. e. Acceso a servicios sociales y de salud. f. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal. g. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio. h. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia. i. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo. j. Capacitación laboral en competencias socioemocionales. k. Seguimiento y evaluación de las actividades.

2. Promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional:

a. Elaboración de manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional. b. Compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual. c. Norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual, de obligatorio conocimiento y aplicación, que integre las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP o normativa vigente. d. Grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual.

3. Desarrollo de directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género.

4. Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los(as) trabajadores(as).

5. Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidas en la normatividad vigente, a efecto que los(as) trabajadores(as) con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria.

6. Implementación de medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con discapacidad y personas afectadas por problemas de salud).

Este Reglamento también establece que la evaluación en salud mental es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a someterse a una evaluación con el objeto de determinar si presenta o no un problema de salud mental, con las excepciones que establece la Ley.

Así mismo señala que las solicitudes de certificados médicos de salud mental o informes psicológicos para la postulación, admisión, promoción, aprobación, egreso, certificación, trámites u otro procedimiento en el ámbito educativo, laboral y administrativo, que no tienen sustento en un mandato legal, reglamentario o disposición sectorial específica previa, se consideran como actos discriminatorios que vulneran los derechos de las personas.

Ninguna institución u organización pública o privada puede condicionar el otorgamiento de un derecho o prestación de un servicio a la presentación de certificados médicos de salud mental, informes médicos o psicológicos u otros, salvo que su exigencia esté prevista en normas legales. En caso se observe alguna condición de salud mental que pueda limitar un desempeño específico, sólo se solicita tal medida con fines de adecuación del servicio para el usuario.

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