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Guía para la Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral
13 marzo, 2020

Guía para la Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral

Resolución Ministerial N° 055-2020-TR

Mediante esta Resolución se ha aprobaado el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, y se ha dispuesto su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe).

  1. OBJETIVO

El objetivo de la presente guía es proporcionar información relevante para que las empresas y los/las trabajadores/as puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo laboral vigente.

  1. ALCANCE

La aplicación de la presente guía tiene por finalidad brindar lineamientos específicos a los empleadores, para que en el marco de sus responsabilidades, cumplan oportunamente con la debida contención y atención de los casos de diagnóstico o presunto contagio por coronavirus (COVID-19), que presenten los los/las trabajadores/as en su centro laboral.

  1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

La información oficial acerca de las medidas de prevención y acciones concretas, en el ámbito de la salud pública, respecto del coronavirus (COVID-19), para los empleadores y los/las trabajadores/as, son de competencia exclusiva del Ministerio de Salud y se encuentran en la plataforma digital única del Estado Peruano:

  1. ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL QUE PUEDEN ADOPTAR LOS EMPLEADORES Y LOS/LAS TRABAJADORES/AS

A efecto de coadyuvar a las labores de prevención y contención del coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, se recomienda a los empleadores y los/las trabajadores/as realizar las siguientes acciones:

4.1.    Medidas de comunicación e información

4.1.1.   Las Oficinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conjuntamente, con los Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán elaborar un Plan Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar por la empresa y, en caso resulte necesario, un punto de contacto para brindar información y asistencia a las autoridades sanitarias.

4.1.2.   Preparar y difundir mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue el Ministerio de Salud, mediante: charlas informativas, habilitar puntos de información, distribuir material informativo y recordatorio como afiches o medios electrónicos.

4.1.3.   Poner a disposición de los/las trabajadores/as el material higiénico apropiado y suficiente, y adoptar los protocolos de limpieza que resulten necesarios.

4.1.4.   Promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la empresa

4.2.    Medidas de control

4.2.1.   Si los/las trabajadores/as que están «resfriadas» refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos, probables o confirmados de Coronavirus (COVID­19) o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión de este virus, según la lista oficial de países con casos reportados de Coronavirus (COVID-19) en la página web del Ministerio de Salud, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado más cercano para hacerse la valoración médica respectiva o llamar a la Línea gratuita 113 del Ministerio de Salud – MINSA.

4.2.2.   Evaluar la relevancia y necesidad de que los/las trabajadores/as realicen viajes de comisión de servicios. En caso se decida que los/las trabajadores/as viajen, asegurarse que tengan información reciente sobre las zonas de propagación del coronavirus (COVID-19) y las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.

4.2.3.   Facilitar a los/las trabajadores/as de la empresa el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus (COVID-19).

4.3.    Recomendaciones para los trabajadores:

4.3.1.   Cumplir con medidas de prevención adoptadas por el empleador.

4.3.2.   Asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el coronavirus (COVID-19).

4.3.3.   Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de dichos elementos.

4.3.4.   Proceder responsablemente ante las medidas de prevención y control establecidas por la empresa y la autoridad sanitaria del país.

  1. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

En el marco de la prevención laboral, y con la finalidad de mitigar el riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el centro de trabajo, se recomienda la implementación de las siguientes medidas:

5.1.    Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus (COVIT-19)

5.1.1.   Si el médico tratante dispone cuarentena a el/la trabajador/a con sospecha de coronavirus (COVIT-19), éste/a justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante. En caso se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el/la trabajador se ausento se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar a el/la trabajador/a de esta compensación.

5.1.2.   Los/las trabajadores/ras diagnosticado/as con el coronavirus (COVID-19) dejaran de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley.

5.2.    Acciones que pueden ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo:

5.2.1.   Modificación de turnos de trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada y adoptar las medidas sanitarias correspondientes.

5.2.2.   Licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.

5.2.3.   Otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

5.3.    Acciones habilitadas por la ley para evitar la propagación del virus en los centros de trabajo:

Empleadores y trabajadores deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

5.3.1.   Teletrabajo

  1. Es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.
  2. A través del teletrabajo los empleadores y trabajadores/as están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo. Para ello, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador conforme lo establecido en la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2015-TR.
  3. Para ello se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • La aplicación del teletrabajo debe ser acordada por escrito entre las partes, pudiendo constar en un documento virtual. Con la finalidad de facilitar el acuerdo, podrá utilizarse el modelo que acompaña el presente documento (Anexo 1).
  • El acuerdo debe contener, como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán en el teletrabajo; la parte responsable de proveerlos; el monto de la compensación (en caso los bienes los aporte el/la trabajadora); así como información sobre la jornada de trabajo; entre otros requisitos formales.
  • Antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, debe capacitarse al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que empleará, así como en otras materias relacionadas, conforme a ley.
  • La variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
  • Atendiendo a la causa que justifica la variación de la modalidad de prestación de servicios, correspondería que el teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo (por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación al interior de la empresa); luego de lo cual correspondería que el/la trabajador/a retorne al centro de labores.

El plazo de duración de la modalidad de teletrabajo puede renovarse si el riesgo de contagio de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) continúa en el centro de labores.

  1. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

El empleador debe permitir el ingreso de representantes del Ministerio de Salud y demás entidades competentes, a las instalaciones del centro de trabajo, a efectos de identificar posibles focos de infección. Igualmente, debe dar aviso inmediato de las situaciones de riesgo y/o propagación.

 

 

 

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