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Normas Legales: Declaran de Interés Nacional el Levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020
14 febrero, 2020

Normas Legales: Declaran de Interés Nacional el Levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

Decreto Supremo N° 018-2020-PCM

Se ha declarado de interés nacional el levantamiento del “V Censo Nacional Económico” (V CENEC) en el año 2020.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las normas técnicas que regirá dicho censo.

La información estadística requerida en el V Censo Nacional Económico, será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a las siguientes actividades económicas:

  1. Pesca;
  2. Explotación de minas y canteras;
  3. Industrias manufactureras;
  4. Suministros de electricidad, gas y agua;
  5. Construcción;
  6. Comercio (al por mayor y menor);
  7. Reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales, enseres domésticos;
  8. Hoteles y restaurantes;
  9. Transportes, almacenamiento y comunicaciones;
  10. Intermediación financiera;
  11. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler;
  12. Enseñanza (privada);
  13. Servicios sociales y de salud (privada); y
  14. Otras actividades de servicio comunitario, sociales y personales.

El período de referencia de la información para el V Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al año 2019.

La Municipalidad de Santiago de Surco incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

Ordenanza N° 615-MSS

Esta ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Los beneficios previstos en la ordenanza serán de aplicación para los deudores tributarios que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo; a su vez, los contribuyentes que hayan sido fiscalizados tributariamente desde el 2 de enero del 2020, al vencimiento de la misma, podrán acogerse a la ordenanza.

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por esta ordenanza:

  1. Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.
  2. En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la ordenanza y hasta el 16 de diciembre de 2020.
  3. Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.
  4. Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los (10) días calendarios siguientes a la presentación de la Declaración Jurada señalada en el literal c).

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos antes mencionados, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

  1. Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del Artículo 176° y/o numeral 1) del Artículo 178° del Código Tributario.
  2. Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.
  3. Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.
  4. Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza N° 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la ordenanza.

PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto.

PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda.

Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9.

Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en esta Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005- MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 018- 2007-MSS, el Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, y el Alcaldía N° 015-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.

Son causales de pérdida de los beneficios:

  1. Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los Artículos 62° y siguientes del TUO del Código Tributario.
  2. Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto, perderán los beneficios de condonación.
  3. La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la ordenanza, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

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