Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

Av La Paz 1121

Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Excepción de la Obligación de Efectuar Pagos a Cuenta y Suspensión de la Obligación de Efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría Correspondientes al Ejercicio Gravable 2020
10 enero, 2020

Excepción de la Obligación de Efectuar Pagos a Cuenta y Suspensión de la Obligación de Efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría Correspondientes al Ejercicio Gravable 2020

Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT

 Los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; y la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y norma modificatoria se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría.

Mediante esta Resolución se ha establecido que, para el ejercicio gravable 2020, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2, es decir que no obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de: S/ 3 135,00 (tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2, es decir cuando tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto: S/ 2 508,00 (dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, es decir que procede la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto: S/ 37 625,00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.

d)Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, es decir que procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de: S/ 30 100,00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Los importes antes indicados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2020.

 

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL VIERNES 3 DE ENERO DEL 2020

Aprueban Normas Técnicas Peruanas

 

Resolución Directoral N° 029-2019-INACAL/DN

Mediante esta Resolución se han aprobado, entre otras, las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-CODEX CXC 53:2019 Código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas. 1° Edición

GP 114:2019 Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria. Directrices para la gestión de alérgenos. 1° Edición

GP 115:2019 Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria. Directrices de procedimientos higiénicos para la prevención de la legionelosis. 1° Edición

Share: