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Migraciones Establece Sanciones para Empresas que no Lleven Registro de su Tripulación
18 diciembre, 2023

Migraciones Establece Sanciones para Empresas que no Lleven Registro de su Tripulación

En el marco de la seguridad nacional, se modificó el Decreto Legislativo de Migraciones Nº 1597 con la finalidad de facilitar una movilidad internacional segura y ordenada, reduciendo riesgos en el orden interno.

En ese sentido, se estableció sanciones con multas para las empresas de transporte internacional que no efectúen o lleven actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta, que transporten pasajeros y tripulantes que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente, entre otras conductas infractoras.

En detalle, se modificó los artículos 36, 62-A y 78 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. A continuación, enumeramos los cambios en dichos artículos.

En el artículo 62-A, de las conductas infractoras y sanciones a las empresas de transporte internacional, son sancionadas con multa las siguientes conductas de las empresas de transporte internacional:

No efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta

Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente.

Transportar pasajeros y tripulantes que no cuenten con las exigencias necesarias para su ingreso y salida del territorio nacional.

No reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional.

No comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo.

No brindar las facilidades necesarias al personal de MIGRACIONES para realizar sus funciones de control migratorio, lo que incluye lo indispensable para el transporte y permanencia en la embarcación mientras que se desarrollen las mismas, de tal manera que no implique costo alguno para Migraciones, cuando se trate de medios de transporte marítimo.

No permitir a Migraciones el acceso a las instalaciones del medio de transporte internacional para la debida ejecución de sus atribuciones establecidas en la normativa migratoria vigente.”

Artículo 78

Todas las entidades, sin distinción por su naturaleza o dependencia, públicas o privadas, tienen la obligación de permitir a MIGRACIONES el acceso gratuito a sus bases de datos y registros, que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus funciones, fortalecer la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden interno, orden público y facilitar la movilidad, con los límites establecidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, o norma que la sustituya, particularmente conforme con los principios de finalidad y proporcionalidad.

Cabe resaltar que el presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.