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DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”
29 agosto, 2023

DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”

Resolución Ministerial No 811-2023/MINSA

Mediante esta Resolución Ministerial, se ha modificado el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS No 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante Resolución Ministerial No 822-2018/MINSA, el cual
queda redactado en los siguientes términos:

“6.3.1 SALUD

No presentar signos vinculados con ETA, tales como procesos diarreicos, ictericia, vómitos, procesos respiratorios, dolor de garganta, fiebre, o tener heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas, en oídos, ojos o nariz.

Los manipuladores deben comunicar oportunamente a su empleador cuando padezcan cualquiera de estos signos, a fin de no tener contacto con los alimentos y ser sometidos a examen médico. Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que debe ser cautelado permanentemente por el empleador, debiendo contar
con la evidencia de dicha cautela que será verificada en la inspección sanitaria que realice la autoridad competente”.

Esta modificación se ha producido con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI que con la Resolución No 0555-2022/CEB-INDECOPI declaró como barreras burocráticas las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses.

(ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.

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