Miraflores, Lima
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Al respecto, el citado Reglamento tiene por objetivo de promover y regular la gestión ambiental en el sector turismo, en beneficio de la predictibilidad, celeridad y simplificación en la evaluación ambiental, así como la conservación del patrimonio natural y cultural, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de los proyectos y actividades turísticas, estableciendo principios, lineamientos, derechos, obligaciones,
instrumentos de gestión ambiental, así como, procedimientos administrativos de competencia del MINCETUR, de conformidad con el numeral 5.10 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y en concordancia con la normativa ambiental vigente.
Cabe precisar que, entre otros aspectos relevantes, la norma establece el plazo de hasta tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento para que los titulares de las actividades en curso presenten su instrumento de gestión ambiental correspondiente, a fin de adecuar su actividad a las normas ambientales aplicables vigentes.
En ese sentido, ponemos a su disposición el referido reglamento, el cual podrá descargarlo a través del siguiente enlace web; asimismo hacemos de su conocimiento que en los próximos días se les indicará la fecha para participar en la socialización del referido Reglamento, organizada por esta Dirección General.