Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Que, mediante la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso MYPERU, se implementa un programa de garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un bono al buen pagador, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero; así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;
Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU), a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31658, dispone que su Reglamento Operativo se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley.
El presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios, ESF o COOPAC, administración durante la vigencia de IMPULSO MYPERU, así como mecanismos de cobranza de la cartera honrada.