Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
MADRE DE DIOS |
PIURA |
LAMBAYEQUE |
– |
– |
SAN MARTÍN |
LA LIBERTAD |
– |
– |
UCAYALI |
TUMBES |
– |
– |
– |
AMAZONAS (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Utcubamba |
– |
– |
ANCASH (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Santa |
– |
– |
AREQUIPA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma |
– |
– |
APURÍMAC (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Abancay |
– |
– |
AYACUCHO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
– |
– |
CAJAMARCA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Cutervo |
– |
– |
CUSCO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Canchis y la Convención |
– |
– |
HUANCAVELICA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huancavelica |
– |
– |
HUÁNUCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huánuco |
– |
– |
ICA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Ica, Chincha y Pisco |
– |
– |
JUNÍN (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo |
– |
– |
LIMA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral |
– |
– |
LORETO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Maynas y Ramón Castilla |
– |
– |
MOQUEGUA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Ilo |
– |
– |
PASCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Pasco |
– |
– |
PUNO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Puno |
– |
– |
TACNA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Tacna |
– |
– |
– |
Provincia Constitucional del Callao |
Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”
Artículo 2.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM.