Miraflores, Lima
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Decreto Supremo N° 017-2021-PCM
Se ha incorporado al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo; asimismo, se ha incorporado a la provincia de Puno del departamento de Puno al Nivel de Alerta Extremo.
También se ha modificado el último inciso del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201- 2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas
(…)
3.2 Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:
(…)
Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza deportiva y cultural: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao y de la Provincia de Maynas, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
(… )”
Se ha incorporado en la excepción a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia de Maynas.
Este Decreto Supremo entra en vigor a partir del día 8 de febrero del 2021.