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Regulan el Régimen de la Actividad de Fiscalización en San Isidro
16 diciembre, 2020

Regulan el Régimen de la Actividad de Fiscalización en San Isidro

Ordenanza N° 531-MSI

Esta Ordenanza regular el ejercicio de la actividad de fiscalización y el procedimiento administrativo sancionador; así como, el dictado de las medidas provisionales y/o complementarias, para el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de carácter administrativo en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora de la Municipalidad de San Isidro.

De acuerdo con esta norma, son deberes de los administrados fiscalizados:

  1. Brindar todas las facilidades para que los inspectores municipales puedan ejecutar sus facultades.
  2. Permitir el acceso, sin dilación alguna, de los funcionarios, inspectores y servidores de la Municipalidad de San Isidro, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, dicha obligación alcanza a los empleados o personal a cargo del administrado.
  3. Suscribir el acta emitida por el Inspector Municipal.
  4. Las demás que establezcan las ordenanzas o leyes especiales.

Son derechos de los administrados fiscalizados los siguientes:

  1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de fiscalización y control, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
  2. Requerir la exhibición de las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, inspectores y servidores de la Municipalidad de San Isidro a cargo de la fiscalización.
  3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.
  4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes. La no formulación de observaciones no invalida el acta.
  5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.
  6. Llevar asesoría profesional o técnica a las diligencias si el administrado lo considera. La inasistencia o demora del profesional o técnico no suspenderá la realización de la diligencia.

El Inspector Municipal ejerce su función cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  1. Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización.
  2. Identificarse a solicitud del administrado con su credencial emitida por la Municipalidad de San Isidro, juntamente con su Documento Nacional de Identidad (DNI), antes de realizar las acciones de fiscalización y control municipal.
  3. Citar la base legal y la contenida en el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, que sustenta la competencia y funciones de las labores de fiscalización y control municipal al administrado que lo solicite.
  4. Entregar una copia del acta correspondiente, una vez finalizada la acción de fiscalización y control municipal, señalando de manera clara y precisa las observaciones que pudiese formular el administrado.
  5. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

El Inspector Municipal goza de las siguientes facultades:

  1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expediente, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad, salvo cuando pueda afectar la intimidad personal del administrado o aquellas materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial.
  2. Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, personal a cargo, y a terceros, utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.
  3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación al administrado, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización y control municipal, respetándose el derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio.
  4. Tomar copia de archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros similares; así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio y/o video con conocimiento previo del administrado, empleados o personal a cargo de este, medios afines necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización.
  5. Citar o hacer comparecer al administrado para el esclarecimiento de las investigaciones, de ser necesario en la sede de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.
  6. Requerir al órgano de línea competente de la Municipalidad de San Isidro la documentación e informes técnicos afines a la fiscalización.
  7. Usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) u otros medios tecnológicos afines, que le permita complementar el desarrollo de sus labores de fiscalización y control municipal, de acuerdo a la normativa nacional y municipal vigente.
  8. Otras facultades que le sean asignada por ordenanzas o leyes especiales.

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