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Establecen Medidas Complementarias para Reducir el Impacto en la Economía Nacional
4 abril, 2020

Establecen Medidas Complementarias para Reducir el Impacto en la Economía Nacional

Establecen medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 1

Decreto de Urgencia N° 035-2020

Mediante este Decreto de Urgencia se ha dispuesto que, durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:

  1. Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos.
  2. Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
  3. Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
  4. Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente de telecomunicaciones, energía eléctrica y gas natural.
  5. Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
  6. Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.

También se han establecido las siguientes medidas complementarias para efectos del pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado por el Decreto de Urgencia N° 033-2020:

  1. El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador, debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio. La cuenta informada por el empleador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
  2. El empleador asume la responsabilidad en el caso de que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados en el numeral precedente. En ese caso, el subsidio queda sin efecto.

En caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite establecido por el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, la SUNAT realiza las acciones necesarias para que el monto total del subsidio determinado para cada empleador pueda ser transferido en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores vía la Cámara de Compensación Electrónica, en una o más oportunidades.

Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, aprobado por la Circular Nº 011-2011-BCRP, en su artículo 4 literal c) ha fijado el límite del monto de las Transferencias de Crédito a un Cliente Receptor, en S/. 310 000,00 (Trescientos diez mil Soles) o US$ 60 000,00 (Sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), según corresponda.

Así mismo, se ha precisado que las deudas tributarias exigibles coactivamente que se encuentren en proceso concursal, a las que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, son solo aquellas deudas administradas por la SUNAT.

El numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, ha establecido como causal de pérdida del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado, que los empleadores al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 (S/ 21 500,00).

Igualmente se ha precisado que el plazo de 7 días hábiles con el que cuenta la SUNAT para procesar las PLAME del período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio, se cuenta a partir del día siguiente de publicado este Decreto de Urgencia; es decir que se computa a partir del lunes 6 de abril.

Este Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 14 658 000,00 (Catorce millones seiscientos cincuenta y ocho mil y 00/100 Soles), para financiar las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los peruanos que retornen del extranjero.

Con relación al retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, se ha dispuesto que las empresas del sistema financiero deben remitir, a requerimiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100 Soles) de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC); y que dicho importe mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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