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Disponen Medidas Adicionales para Favorecer la Disponibilidad de Recursos y Otorgar otras Facilidades a los Deudores Tributarios
19 marzo, 2020

Disponen Medidas Adicionales para Favorecer la Disponibilidad de Recursos y Otorgar otras Facilidades a los Deudores Tributarios

Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT

Para efectos de esta Resolución se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria: Al concedido en base a lo establecido por el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias o, de corresponder, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccio­namiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Refinanciamiento: Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por única vez, respecto de dicho saldo, otorgado en base a lo establecido por las Resoluciones de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT o, de corresponder, 176-2007/SUNAT y normas modificatorias.
  3. SPOT: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tribu­tarias a que se refiere el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias.
  4. Cuenta convencional: A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la Cuenta Especial – IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias.
  5. Cuenta especial — IVAP: A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones gra­vadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, a que se refiere el inciso a) del prim­er párrafo de la Tercera Disposición Com­plementaria y Final de la Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el apéndice I del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y normas modifica­torias.
  6. Titular de la cuenta: Al beneficiario de los depósitos a que se refiere el artículo 6 del TUO del SPOT

Mediante esta Resolución se ha dispuesto que, a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, y de los literales a), b) y c) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 190­2015/SUNAT y normas modificatorias, lo siguiente:

  1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:
  1. Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para este efecto siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.
  1. Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence el 31 de marzo de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020.
  1. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:
  1. Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Se pierde el fraccionamiento:
  3. Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.
  4. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
  • Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020.

Lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT.

Para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:

  1. La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
  2. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
  3. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial ­IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.

En los aspectos no previstos en los literales anteriores, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.

Finalmente, se ha modificado el numeral i. del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/ SUNAT, por el siguiente texto:

Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)

(…)

  1. c) Se prorrogan:
  2. Hasta el 4 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 6 de abril de 2020.”

Esta Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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