Miraflores, Lima
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Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT
Para efectos de esta Resolución se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Mediante esta Resolución se ha dispuesto que, a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, y de los literales a), b) y c) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 1902015/SUNAT y normas modificatorias, lo siguiente:
Lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT.
Para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:
En los aspectos no previstos en los literales anteriores, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
Finalmente, se ha modificado el numeral i. del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/ SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)
(…)
Esta Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.