Miraflores, Lima
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Resolución Ministerial N° 304-2020-IN
Mediante esta resolución, publicada en una edición especial el día de ayer, se ha aprobado el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
OBJETO
Establecer medidas que permitan operativizar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19, a efectos de que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, realice un adecuado control de las personas que se desplacen para la prestación de bienes y servicios esenciales, así como la verificación de las demás medidas dispuestas en la mencionada norma legal para el aislamiento social obligatorio.
El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispone en sus artículos 2 y 4 lo siguiente:
Artículo 2.- Acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales
2.1 Durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo.
2.2 Asimismo, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4. Las entidades competentes velan por el idóneo cumplimiento de la presente disposición.
2.3 La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adoptan las medidas para garantizar la prestación y acceso a los bienes y servicios conforme al presente artículo.
Artículo 4.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
4.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
4.2 Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior.
4.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
4.4 A fin de garantizar el orden interno, se faculta al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa, para dictar las medidas que permitan la implementación del presente artículo.
4.4 El Ministerio del Interior dispone el cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
4.5 En todo caso, para cualquier desplazamiento efectuado conforme al presente artículo deben respetarse las recomendaciones y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y otras entidades públicas competentes.
FINALIDAD
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El protocolo es de aplicación por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las Fuerzas Armadas, entre otros, que intervienen en la correcta aplicación de la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena).
DISPOSICIONES GENERALES
Al momento de la intervención, el personal policial, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica la información contenida en el Pase Especial de Tránsito solicitando la exhibición del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería u otro Documento de Identidad.
Las personas que cuenten con el Pase Especial de Tránsito, ante el requerimiento del personal policial y/o del personal militar, deben identificarse con el fotochek otorgado por la entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales detallados en los literales a) a d) y f) a m) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que sustenten la realización de los motivos siguientes:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reforzará el control de los accesos de ingreso y salida al departamento de Lima, asegurando la cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Gobiernos Locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo, verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como que los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica que no se desarrolle desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifica el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.
En caso detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.
El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida del territorio nacional.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y los Gobiernos Locales, verifica la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento en el territorio nacional por medio terrestre u fluvial.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del transporte en las vías nacionales, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares, salvo en los casos de emergencia.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ejerce el control del tránsito, prohibiendo la circulación de buses, colectivos, taxis informales, así como vehículos particulares, que no sean utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotochek, no se encuentra comprendido en el impedimento tránsito en el territorio nacional.
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud, cualquiera sea el medio utilizado para tal efecto, considerando la geografía de cada zona.
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, verifica la no aglomeración de personas en los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, disponiendo las acciones pertinentes para evitar tal situación.
DISPOSICIONES FINALES
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, realizan las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los infractores serán conducidos en calidad de retenidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad. En caso de reiterancia se procederá a su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 2922 del Código Penal; para los efectos de determinar la reiterancia se llevará un registro en el Sistema de Denuncias Policiales.
En caso verificarse incumplimientos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por parte de menores de edad, se procederá conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden verificar, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2020-IN, a fin de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público, para lo cual coordinará con el personal de fiscalización del Gobierno Local.
En caso que la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales no cumplan con el deber de colaborar y obstaculicen la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones, serán denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Especial de Tránsito, a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.
Los datos personales contenidos en la solicitud de emisión de Pase Especial de Tránsito serán utilizados exclusivamente para mantener la seguridad ciudadana durante el Estado de Emergencia Nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Los datos serán conservados mientras dure el citado régimen de excepción.
VIGENCIA
El Protocolo rige a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Ministerial que lo aprueba.