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Precisan los Alcances del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que Declara el Estado de Emergencia
18 marzo, 2020

Precisan los Alcances del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que Declara el Estado de Emergencia

Decreto Supremo N° 045-2020-PCM

Se ha habilitado, excepcionalmente, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia.

Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos antes señalados.

En el caso de las personas peruanas, que retornen al país por la apertura excepcional de fronteras, deben cumplir el aislamiento social obligatorio conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

Este Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación.

 

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