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Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT
Mediante esta Resolución se ha dispuesto que, a los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
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(foto:El Comercio)