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Adoptan Medidas para Facilitar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias por Declaratoria de Emergencia Nacional
18 marzo, 2020

Adoptan Medidas para Facilitar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias por Declaratoria de Emergencia Nacional

Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

Mediante esta Resolución se ha dispuesto que, a los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  1. a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:
  1. b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

    Lea la Norma Legal completa en el siguiente link

     (foto:El Comercio)

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