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Eliminan Diversos Procedimientos del TUPA del MINCETUR (Normas Legales)
7 septiembre, 2022

Eliminan Diversos Procedimientos del TUPA del MINCETUR (Normas Legales)

Resolución Ministerial Nº 233-2022-MINCETUR

Mediante esta Resolución Ministerial se ha dispuesto la eliminación de los procedimientos siguientes del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

–        Procedimiento Nº 14, “Presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades de Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje” Modalidades “a”: Presentación de la Declaración Jurada de Agencias y Turismo.

–        Procedimiento Nº 17, “Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hospedaje de 1 a 5 estrellas y Albergues”.

–        Procedimiento Nº 20, “Expedición de Certificado de categorización y/o recategorización de restaurantes de 1 a 5 tenedores y turísticos”.

Así mismo, se ha actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, retirando los procedimientos administrativos que han sido objeto de eliminación  conforme al listado contenido en el Anexo.

Esta eliminación obedece a que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha asumido los siguientes procedimientos:

  1. Expedición del certificado de categorización de restaurantes.
  2. Expedición del certificado de calificación de “Restaurante Turístico”.
  3. Expedición del certificado de autorización a Agencias de Viaje y Turismo para prestar el servicio de turismo de aventura.
  4. Expedición o modificación del certificado de clasificación y/o categorización de hoteles y hostales de 1 y 2 estrellas.
  5. Expedición o modificación del certificado de clasificación de albergues.
  6. Expedición o modificación del certificado de clasificación y/o categorización de hoteles, hostales y apart hoteles de 3, 4 y 5 estrellas.
  7. Acreditación del Guía Oficial ee Turismo para desarrollar actividades especializadas de guiado.
  8. Acreditación del Orientado Turístico para desarrollar actividades especializadas de guiado.
  9. Inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo.