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Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO)
15 abril, 2021

Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO)

Como se recuerda, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103, que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se aprobó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO).

El Decreto Supremo materia de este informe, ha aprobado el Reglamento del mencionado régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO), que consta de cinco (5) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Para efecto del Reglamento, se debe entender por:

  1. Amortización: A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.
  2. Ley: A la Ley N° 31103, “Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible”.
  3. Interés diario del Fraccionamiento: Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, dividido entre 30.
  4. Interés mensual del fraccionamiento: Al establecido en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley.
  5. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

El párrafo 7.1 del numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que la tasa de interés es de treinta por ciento (30 %) de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que emita la SUNAT estableciendo la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF – TURISMO, y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que sea aceptada.

En el RAF–TURISMO se comprende a las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD establecido por la Ley.

Este Reglamento precisa que los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento que se mencionan a continuación, no incluyen a aquellos que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF–TURISMO:

  1. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda; incluyendo los saldos del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF) establecido por el Decreto Legislativo 1487.
  2. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.

La cuota mensual de la deuda tributaria acogida al RAF – TURISMO, es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. La cuota mensual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

i: Es el interés mensual de fraccionamiento.

n: Es el número de meses de fraccionamiento.

El monto de la primera cuota se determina:

  1. Aplicando la fórmula antes señalada, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.
  2. Sumando al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

El número mínimo de cuotas es de dos (2).

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

También se ha establecido que, solo para efectos del RAF–TURISMO, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionados a las deudas tributarias comprendidas, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF–TURISMO, lo cual comprende las resoluciones respecto de las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados.

Dichas unidades y subunidades también emitirán las resoluciones de pérdida del RAF – TURISMO, resolverán sus respectivas impugnaciones; realizarán el seguimiento y control del citado régimen; efectuarán la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF–TURISMO para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, a fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia; así como emitirán los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF–TURISMO, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.

Finalmente, la SUNAT publicará en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF–TURISMO, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y/o artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y según las actividades informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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