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Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro
11 noviembre, 2021

Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las Micro

Resolución Ministerial Nº 325-2021-EF/15

Como intendente debemos decir que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 091-2021 se modificaron diversos artículos del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, referidos a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de marzo del 2022 y a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios y al plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE.

Con la finalidad de adecuar el Reglamento Operativo del PAE-MYPE a las modificaciones introducidas por el Decreto de Urgencia Nº 091-2021, se han modificado las siguientes disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15:

Artículo 1. Objeto

El presente REGLAMENTO tienen por objeto establecer los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y ESF o COOPAC, administración y plazo de duración del Programa PAEMYPE y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o COOPAC para capital de trabajo y/o activo fijo a favor de las MYPE y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades”.

Artículo 2. Definiciones Generales

(…)  
CRÉDITO ELEGIBLE Crédito para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado a la MYPE por una ESF o COOPAC en el marco del DU que cumple las características y/o condiciones del artículo 5 del REGLAMENTO.
CRÉDITO GARANTIZADO Financiamiento (créditos) para capital de trabajo y/o activo fijo otorgado por la ESF o COOPAC a las MYPE a un CRÉDITO ELEGIBLE bajo el marco de PAE-MYPE. Este financiamiento (créditos) se otorga mediante recursos propios y/o a través de un PRÉSTAMO.

 Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados

5.1 Los CRÉDITOS ELEGIBLES, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:

(…)

  1. e) Deben financiar capital de trabajo y/o activo fijo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los CRÉDITOS GARANTIZADOS.

(…)”.

Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE

6.1 Las MYPE para tener un CRÉDITO GARANTIZADO debe cumplir con lo siguiente:

  1. a) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); y,
  2. b) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.

Se ha eliminado el literal c) de este artículo que establecía como requisito dedicarse a actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del este Reglamento.

Artículo 8. Destino del Crédito Garantizado

El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Para ello, la ESF o COOPAC debe presentar a COFIDE una declaración jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3”.

Artículo 15. Supervisión y fiscalización

(…)

15.2 COFIDE, en calidad de administrador del PAE-MYPE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes que recibe la información señalada en el numeral anterior, remite semanalmente al MEF, los reportes consolidados de las colocaciones de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo efectuados por las ESF y las COOPAC que forman parte del PAE-MYPE.

(…)”.

Finalmente, se ha derogado el Anexo 1 del Reglamento Operativo del PAE-MYPE aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15 que contenía la lista de actividades económicas que participan en el PAE-MYPE.

Las modificaciones introducidas se han resaltado con color rojo.

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