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Exigen Carnet de Vacunación para Ingreso a Restaurantes en Junín
16 octubre, 2021

Exigen Carnet de Vacunación para Ingreso a Restaurantes en Junín

 

Mediante esta Ordenanza se ha establecido que el carné y/o certificado de vacunación con las dos dosis (protegido) contra el covid-19, excepcionalmente y mientras dure la emergencia sanitaria, es un requisito para el ingreso a eventos de concurrencia masiva en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Junín, a fin de estimular la vacunación.

Este requisito es exigible a todas las personas naturales, sobre cuyas edades el Estado Peruano les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente contra el Covid -19, así como a las personas naturales y jurídicas que administran establecimientos públicos y privados de concurrencia masiva.

Se encuentran exoneradas del cumplimiento de este requisito, las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación.

Los establecimientos en los cuales se exigirá el cumplimiento del requisito de presentación del carné y/o certificado de Vacunación son los siguientes:

–      Casinos y tragamonedas
–      Restaurantes
–      Estadios
–      Cines
–      Bares
–      Discotecas
–      Gimnasios
–      Las demás que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales, previa coordinación con la autoridad sanitaria regional.

Los administradores de establecimientos públicos y privados antes mencionados deberán exigir la presentación en original o digitalizado del carné y/o certificado de vacunación para las personas cuyas edades se les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente ya sea en el país o en el extranjero; y deberán verificarlo en esa misma oportunidad en el Portal Web del habilitado por el Estado Peruano.

Si se presume la falsedad del documento exhibido, el administrador del establecimiento deberá llamar a las autoridades correspondientes.

La no presentación del original del carné y/o certificado de vacunación, faculta al administrador del establecimiento a no permitir el acceso al establecimiento, en cuyo caso, se le brindará información al cliente o usuario sobre los lugares de vacunación en los que puede acudir.

Si un cliente insiste en ingresar al establecimiento después de la invitación a vacunarse, el administrador entregará una declaración jurada para que proceda a llenarla, mediante la cual se le exime de cualquier responsabilidad por las consecuencias de infección y/o transmisión que se pudiera generar, consecuentemente será de su exclusiva responsabilidad por dicha conducta, siendo pasible de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

También se ha dispuesto que la autoridad sanitaria del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con los gobiernos locales, podrá implementar políticas de estímulos y reconocimiento a los establecimientos enumerados anteriormente.

La entrada en vigencia de esta Ordenanza Regional dará inicio a un periodo de campañas de educación, información y concientización respecto de la necesidad de acudir a los vacunatorios habilitados contra el Covid-19 y las consecuencias que involucra su incumplimiento.

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