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Modifican Lineamientos de Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional
30 junio, 2021

Modifican Lineamientos de Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional

Resolución Ministerial N° 621-2021-MTC/01 Mediante esta Resolución Ministerial se han modificado los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01 modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021- MTC/01.
Las disposiciones modificadas son las siguientes:

“5.1 Medidas generales(…)g) Asegurar el distanciamiento físico entre el personal en los lugares dispuestos para el refrigerio, labores, tiempo libre, cambio de turno, etc. Asimismo, prevenir aglomeraciones del personal y de los clientes, durante el desarrollo de las labores (ej. ingreso y salida al centro laboral).(…)

I) Generar mecanismos para cumplir el distanciamiento social o físico, entre su personal y los clientes o proveedores. Por ejemplo, colocar señalización en las áreas donde sea probable la formación de filas de espera o aglomeración de personas.

m) Evitar reuniones presenciales en ambientes cerrados y priorizar el uso de software para videoconferencias, telefonía u otro medio disponible. De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento y uso obligatorio de doble mascarilla y otros equipos de protección, según corresponda; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.”

Literal g): se ha eliminado la parte que establecía que la distancia entre el personal era no menor a 1 m.

Literal l): se ha eliminado la parte que establecía que la distancia entre el personal y los clientes o proveedores era no menor a 1 m.

Literal m): se ha eliminado la parte que establecía que la distancia en las reuniones presenciales debía ser no menor a 1 m. y se ha agregado que el uso obligatorio de doble mascarilla.

“5.2 Medidas del Pasajero a) Los viajeros (tripulantes y pasajeros) deben usar doble mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave, excepto niños menores de dos (02) años de edad. Las excepciones del empleo de estos elementos de protección personal son durante la ingesta de alimentos o bebidas, o en el caso de un evento de emergencia en el aeropuerto o durante el vuelo (ejemplo. despresurización). Excepcionalmente y siempre que sea una exigencia ineludible para algún pasajero durante los controles de seguridad o control de identificación (Migraciones, el explotador aéreo, PNP entre otros), los pasajeros podrían ser requeridos de la remoción de la máscara por un breve tiempo a fin de poder realizar tareas de comparación del rostro del pasajero versus los datos de su documento de viaje.(…)

c) Todo viajero que requiere ingresar al territorio peruano debe contar con un resultado negativo de prueba RT-PCR o antígena para la COVID-19 emitido hasta 72 horas antes del embarque por una institución sanitaria del país de procedencia. Quedan exceptuados los niños menores de 12 años, quienes deben presentar un certificado médico de buena salud, y las personas que hayan superado la enfermedad en el periodo de hasta 3 meses previos al viaje. En este último caso, deben presentar un documento sanitario del país de procedencia que acredite la condición de alta de la COVID-19.En el caso que algún viajero presente alguna reprogramación o demora de viaje que conlleve a superar la vigencia de los resultados de su prueba RT-PCR, son admitidos siempre que no haya transcurrido más de 24 horas. Para ello, se deberá verificar la presentación de los dos boletos (inicial y de reprogramación) o mediante algún documento que la aerolínea emita acerca del retraso o reprogramación de vuelo.

d) La exigencia de las pruebas moleculares o antígenas con resultado negativo para poder viajar en los casos de los literales b) y c) es para todos los pasajeros.(…)

g) Los viajeros que no presenten signos y síntomas compatibles con la COVID-19 pueden continuar su itinerario de destino, con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción, si presenta sintomatología compatible con la COVID19, dentro de los 14 días de llegada al país, para este fin, el viajero realiza el reporte diario de su estado de salud mediante el aplicativo indicado por el MINSA y la autoridad sanitaria realiza el monitoreo correspondiente.(…)

j) Los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio peruano incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país, en vuelos de transbordo o conexión deben emplear doble mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto.

k) Los pasajeros que arriban de otro país al territorio peruano en vuelos de transbordo o conexión, siempre que el país de destino lo exija, deberán presentar o evidenciar una prueba molecular o antígena con resultado negativo. No se requiere el llenado de Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero. Sin embargo, las autoridades migratorias podrían brindar información personal posterior cuando se requiera.”

Literal a): Se dispone que todos los viajeros deben usar doble mascarilla, se ha eliminado la obligación de usar escudo facial y se ha exceptuado del uso de mascarillas a los niños menores de 2 años.

Literal c): Se ha establecido que el resultado negativo que se debe presentar antes del embarque puede ser de una prueba RT-PCR o antígena. Debemos resaltar que, esta disposición contradice lo dispuesto en la “Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, aprobada por R.M. N° 780-2021-MINSA (publicada el 23 de junio del 2021), que acepta únicamente la prueba RT-PCR; por lo que se ha producido una modificación por ser la R.M. N° 621-2021-MTC/01 que estamos comentando una norma especial y posterior.

Literal d): igualmente, se admite el resultado de una prueba antígena.

Literal g): se hace referencia a los “viajeros” agrupando de esta forma a los pasajeros y la tripulación de los aviones, se ha eliminado la obligación de cumplir con 14 días de aislamiento obligatorio en caso de presentar síntomas y se ha agregado que, en estos casos, el viajero reporte su estado de salud diariamente ante el MINSA. Si bien en esta norma se ha eliminado la obligación de realizar aislamiento obligatorio durante 14 días, no implica que el viajero con síntomas pueda circular libremente, ya que de acuerdo con las normas del Sector Salud deberán someterse a la prueba correspondiente y si el resultado es positivo deberá guardar cuarentena.

Literal j): Se dispone que todos los pasajeros usen doble mascarilla y se ha eliminado la obligación de usar escudo facial.

Literal k): Se permite también que los pasajeros que realicen transbordo o conexión puedan mostrar un resultado negativo de prueba antígena.

Leer la RM completa en el siguiente link

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