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Ley N° 31246
Se han modificado los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad presencial o remota, con la finalidad de que el empleador asuma el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; con el objeto de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Los nuevos textos de los referidos artículos son los siguientes:
“Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
[…]
En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.
[…]”.
“Artículo 60. Equipos para la protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.
Los párrafos añadidos son los resaltados con color rojo.
La Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, publicada el 14 de abril del 2020, aprobó tres Normas Técnicas Peruanas:
NTP 329.201:2020 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. Respirador filtrante de protección contra partículas. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición.
Según las modificaciones introducidas, en caso de emergencia sanitaria los empleadores tienen la obligación de realizar las pruebas de tamizaje, y se ha precisado que el costo de los equipos de protección personal es asumido en su integridad por los empleadores.