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Modifican la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
26 junio, 2021

Modifican la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley N° 31246

Se han modificado los artículos 49 y 60 de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, para garantizar el bienestar de los trabajadores, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad presencial o remota, con la finalidad de que el empleador asuma el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud; con el objeto de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

Los nuevos textos de los referidos artículos son los siguientes:

Artículo 49. Obligaciones del empleador

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:

[…]

  1. d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

[…]”.

Artículo 60. Equipos para la protección

El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota”.

Los párrafos añadidos son los resaltados con color rojo.

 La Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, publicada el 14 de abril del 2020, aprobó tres Normas Técnicas Peruanas:

 NTP 329.201:2020 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. Respirador filtrante de protección contra partículas. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición.

  1. NTP-ISO 374-5:2020 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de desempeño para los riesgos por microorganismos. 1ª Edición.
  2. NTP 329.004:2020 MATERIALES MÉDICOS. Ropa de protección. Requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos. 1ª Edición.

Según las modificaciones introducidas, en caso de emergencia sanitaria los empleadores tienen la obligación de realizar las pruebas de tamizaje, y se ha precisado que el costo de los equipos de protección personal es asumido en su integridad por los empleadores.

 

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