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Estado de Emergencia Nacional a Partir del martes 1 de junio
28 mayo, 2021

Estado de Emergencia Nacional a Partir del martes 1 de junio

Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM

Mediante este Decreto Supremo se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del martes 1 de junio del 2021. Durante la prórroga está restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

También se ha modificado el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, el cual ha quedado redactado con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta

Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

Loreto Ucayali Amazonas
    Ancash  
    Huancavelica  
    Huánuco  
    Ica  
    Junín  
    Lambayeque  
Lima
Moquegua
Pasco
Tacna
Tumbes
Provincia Constitucional del Callao
Apurímac

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Aymaraes
    Arequipa (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) Caylloma e Islay
Ayacucho

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Lucanas y Parinacochas
Cajamarca (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) Chota y San Ignacio
Cusco

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Canchis
La Libertad

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Chepén y Otuzco
Madre de Dios

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tambopata
Piura (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) Morropón
Puno (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) Melgar, San Román y Yunguyo
San Martín

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Moyobamba

 

Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:     De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto:                De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto:        De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo:         De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir con su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.5 Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto:           Domingo

Nivel de alerta muy alto:    Domingo

Nivel de alerta extremo:    Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. Asimismo, el domingo 6 de junio de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspéndase hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

8.9 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado alto y muy alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces.”

Los departamentos y provincias a los cuales se les ha modificado el nivel de alerta están resaltados con color rojo.

Se ha prorrogado hasta el 20 de junio del 2021 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta.

Se ha prorrogado hasta el 20 de junio de 2021, la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos, con excepción del nivel de alerta moderado. Si embargo, se ha previsto que el domingo 6 de junio del 2021, día de las elecciones, podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para ejercer el derecho a voto, iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.

Se ha prorrogado hasta el 20 de junio de 2021, la prohibición del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes que proceden de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Se ha permitido el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en los departamentos y provincias que se encuentran en el nivel de alerta muy alto.

Así mismo, se ha modificado el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 20 de junio del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 20 de junio de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

  1. a) Nivel de alerta moderado:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

  1. b) Nivel de alerta alto:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

  1. c) Nivel de alerta muy alto:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 40%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

  1. d) Nivel de alerta extremo:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.

– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.

– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

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