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Empresas de Turismo podrán Aplazar o Fraccionar Deudas hasta el 30 de junio
18 mayo, 2021

Empresas de Turismo podrán Aplazar o Fraccionar Deudas hasta el 30 de junio

A partir de HOY y hasta el 30 de junio del presente año, las empresas del sector Turismo que registren ingresos inferiores a los 10 millones 120 mil soles (2.300 UIT) podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF-Turismo), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

El objetivo de dicho régimen es mitigar el impacto de las medidas de confinamiento dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia, que afectaron a la situación económica de muchas empresas del sector.

Mediante Resolución de Superintendencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano se dispuso que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo se realizara a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL.

Luego se selecciona la opción solicito Fraccionamiento RAF-Turismo y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF-TURISMO”.

La entidad recaudadora explicó que se optó por la presentación de dicha solicitud por el canal online con el fin de evitar la propagación de la COVID-19. Además, este mecanismo reduce el costo para el y el tiempo de atención del trámite.

Requisitos

La norma precisa que para presentar la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo el solicitante deberá obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.

La presentación debe ser realizada en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada. De hacerlo en otra fecha será una causal de rechazo.

La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la SUNAT.

El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto.

(LaRepública)

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