Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

Av La Paz 1121

Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Lineamientos para la Implementación del uso Temporal de Espacios Públicos Colindantes a Restaurantes
18 mayo, 2021

Lineamientos para la Implementación del uso Temporal de Espacios Públicos Colindantes a Restaurantes

Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana

Decreto de Alcaldía Nº 17

Como antecedentes de este Decreto de Alcaldía debemos citar los siguientes:

  1. Mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 187-2020- PCM se estableció que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento debía elaborar la guía que orienta las acciones para el uso temporal de espacios públicos, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.
  2. El artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008- 2021-PCM dispuso que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, deben facilitar el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción; para estos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tenía que elaborar las guías que orienten las acciones señaladas, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.
  3. Por Resolución Ministerial Nº 019-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, que dispone que los gobiernos locales implementan la Guía sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante y definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.
  4. Mediante Resolución Ministerial Nº 062-2021-VIVIENDA se aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”; que fue modificada mediante la Resolución Ministerial Nº 096-2021-VIVIENDA para facultar a las municipalidades para identificar los espacios públicos abiertos, ejecutar su adecuación y aprobar las delimitaciones e intervenciones promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas, cumpliendo los protocolos de seguridad vial (y de bioseguridad según la naturaleza de la actividad a desarrollar).

Este Decreto de Alcaldía aprueba los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”.

Las Municipalidades Distritales deben cumplir con los mencionados los lineamientos; y aquellas que previamente hayan implementado el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, deben adecuar sus normas a estos lineamientos.

Este Decreto de Alcaldía entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Nacional.

Los espacios públicos deben tener las siguientes características técnicas:

 

CONSIDERACIONES
TIPO 1 TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar

TIPO 2* TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO PARALELO La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla.

TIPO 3 TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO PARALELO Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

TIPO 4* TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO EN ÁNGULO La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla.

TIPO 5 TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO EN ÁNGULO Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Considerar el incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

TIPO 6* TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO A 90º La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla.

TIPO 7 TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO A 90º Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar.

TIPO 8* TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA A LO LARGO DE LA CALZADA La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.

Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Solo en vías locales (en zonas de 30-40km/h de circulación).

La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla.

TIPO 9 TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN UN TRAMO DE LA CALZADA Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.

Solo en vías locales (en zonas de 30-40km/h de circulación).

La zona por intervenir debe ser advertida con señalización desde 100m antes.

TIPO 10 TERRAZA GASTRONÓMICA EN CIERRE TOTAL DE LA CALLE Solo aplicable a vías locales y de zonificación comercial. No debe ser parte de la ruta autorizada del Transporte Público.

Debe dejar un ancho mínimo de 3.60m, en calzada, para el ingreso de vehículos de emergencia, así como el ingreso a propietarios.

Debe proponer el desvío correspondiente e implementar las señaléticas correspondientes.

TIPO 11 TERRAZA GASTRONÓMICA EN ÁREA CENTRAL DE LA CALLE PEATONAL Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

Delimitación de las zonas a intervenir.

Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos.

TIPO 12 TERRAZA GASTRONÓMICA EN ÁREA LATERAL DE LA CALLE PEATONAL Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.

Delimitación de las zonas a intervenir.

Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos.

*BERMA GASTRONÓMICA (TIPO B6)

DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN LOS PARADEROS PRÓXIMOS EN LAS ZONAS A INTERVENIR. DE SER EL CASO, DEBERÁ INFORMAR A LA ATU O AUTORIDAD RESPONSABLE.

LAS VÍAS EN DONDE SE IMPLEMENTEN LAS TERRAZAS GASTRONÓMICAS SE CONSIDERARÁN ZONA 30. NO APLICA PARA EL TIPO 10.

LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZONAS 30 Y SEÑALÉTICAS ES RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DISTRITAL.

El interesado deberá presentar su solicitud de autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines, a la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de Lima Cercado, la solicitud del administrado deberá ser dirigida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Leer norma completa en el siguiente link 

Share: