Miraflores, Lima
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Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana
Decreto de Alcaldía Nº 17
Como antecedentes de este Decreto de Alcaldía debemos citar los siguientes:
Este Decreto de Alcaldía aprueba los “Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana”.
Las Municipalidades Distritales deben cumplir con los mencionados los lineamientos; y aquellas que previamente hayan implementado el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, deben adecuar sus normas a estos lineamientos.
Este Decreto de Alcaldía entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional, decretado por el Gobierno Nacional.
Los espacios públicos deben tener las siguientes características técnicas:
CONSIDERACIONES | ||
TIPO 1 | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada. Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar |
TIPO 2* | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO PARALELO | La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.
Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla. |
TIPO 3 | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO PARALELO | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada. Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. |
TIPO 4* | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO EN ÁNGULO | La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.
Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla. |
TIPO 5 | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO EN ÁNGULO | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada. Considerar el incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. |
TIPO 6* | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA EN ESTACIONAMIENTO A 90º | La calzada adyacente y la berma deben ser declaradas zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.
Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla. |
TIPO 7 | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN ESTACIONAMIENTO A 90º | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada. Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Para el caso de vías metropolitanas, es posible implementarlas en ellas solo si cuentan con vía auxiliar. |
TIPO 8* | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE BERMA A LO LARGO DE LA CALZADA | La calzada adyacente debe ser declarada zona rígida temporal mientras la terraza esté implementada.
Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios. Solo en vías locales (en zonas de 30-40km/h de circulación). La zona por intervenir debe ser señalizada con pintura de tráfico amarilla. |
TIPO 9 | TERRAZA GASTRONÓMICA A NIVEL DE VEREDA EN UN TRAMO DE LA CALZADA | Incluir algún elemento de seguridad como bolardos, con el objetivo de reforzar la seguridad de los usuarios.
Solo en vías locales (en zonas de 30-40km/h de circulación). La zona por intervenir debe ser advertida con señalización desde 100m antes. |
TIPO 10 | TERRAZA GASTRONÓMICA EN CIERRE TOTAL DE LA CALLE | Solo aplicable a vías locales y de zonificación comercial. No debe ser parte de la ruta autorizada del Transporte Público.
Debe dejar un ancho mínimo de 3.60m, en calzada, para el ingreso de vehículos de emergencia, así como el ingreso a propietarios. Debe proponer el desvío correspondiente e implementar las señaléticas correspondientes. |
TIPO 11 | TERRAZA GASTRONÓMICA EN ÁREA CENTRAL DE LA CALLE PEATONAL | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
Delimitación de las zonas a intervenir. Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos. |
TIPO 12 | TERRAZA GASTRONÓMICA EN ÁREA LATERAL DE LA CALLE PEATONAL | Ancho efectivo de 1.20m a 1.80m en vereda, a fin de garantizar una adecuada circulación peatonal.
Delimitación de las zonas a intervenir. Aplicable a vías sin presencia vehicular ni acceso a estacionamientos. |
*BERMA GASTRONÓMICA (TIPO B6)
DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN LOS PARADEROS PRÓXIMOS EN LAS ZONAS A INTERVENIR. DE SER EL CASO, DEBERÁ INFORMAR A LA ATU O AUTORIDAD RESPONSABLE.
LAS VÍAS EN DONDE SE IMPLEMENTEN LAS TERRAZAS GASTRONÓMICAS SE CONSIDERARÁN ZONA 30. NO APLICA PARA EL TIPO 10.
LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ZONAS 30 Y SEÑALÉTICAS ES RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DISTRITAL.
El interesado deberá presentar su solicitud de autorización de uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines, a la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de Lima Cercado, la solicitud del administrado deberá ser dirigida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.