Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

D. Av. Larco 730

Oficina 503, Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Sutran Fiscalizará de Forma Electrónica y en Toda la Red Vial
18 febrero, 2021

Sutran Fiscalizará de Forma Electrónica y en Toda la Red Vial

Las acciones de fiscalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías se podrán llevar a cabo mediante la revisión de sistemas informáticos, así como en la red vial y en terminales terrestres en funcionamiento.

Esto en aplicación de la Directiva D-005-2021-Sutran/06.1-004 V01 para la fiscalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional, aprobada por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) mediante la Resolución de Superintendencia N° D000015-2021-Sutran-SP tras someter a debate público el proyecto de esta normativa, y absolver y analizar los aportes recibidos.

Modalidades

Conforme a esta directiva, la Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), podrá llevar a cabo esas acciones de fiscalización bajo las modalidades de gabinete y de campo.

La fiscalización de gabinete será la que se efectúe sin trasladar a los inspectores a los puntos de intervención, por lo que se ejecutará mediante la obtención de información relevante de las actividades o servicios desarrollados por el transportista, conductor, dador, generador o remitente de carga, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

De este modo, consistirá en la revisión de sistemas informáticos, como el Sistema de Control de Transporte Terrestre (Siscott), el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito (Sinarett]) u otros, así como requerimientos de información, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones y/o condiciones de técnicas, legales y de operación y/o prohibiciones exigibles al conductor y/o transportista y/o remitente, dador o generador de carga.

En tanto que la fiscalización de campo consistirá en la que se haga fuera de las sedes o instalaciones de la Sutran, en la red vial y en terminales terrestres en funcionamiento, dentro y fuera de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, de ámbito nacional. Esto implicará el traslado de los inspectores fuera de las instalaciones de la Sutran.

Acciones

De acuerdo con la directiva, en el marco de una fiscalización de gabinete, la subgerencia de fiscalización de servicios de transporte y de pesos y medidas podrá priorizar en sus acciones de fiscalización la verificación, entre otras obligaciones, de la atención de los reportes de accidentes de tránsito y del abandono de la prestación del servicio de transporte de personas.

También podrá priorizar la verificación del cumplimiento de rutas y frecuencias en la prestación del servicio de transporte regular de personas, así como del cumplimiento de las jornadas máximas acumuladas de conducción.

De igual manera, dentro de una fiscalización de gabinete, dicha subgerencia tendrá la posibilidad de verificar el cumplimiento de las condiciones legales del transportista y que el vehículo cuente tanto con limitador de velocidad en perfecto estado de funcionamiento como con el sistema de control y monitoreo inalámbrico y que no transmita información manipulada, adulterada o modificada.

A la par, podrá priorizar en una fiscalización de gabinete la verificación de la comunicación del transportista al MTC en un plazo no mayor de cinco días, de la transferencia de los vehículos que integran su flota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada ante este portafolio.

Además, se establece que el inspector verificará, de manera previa al inicio de una fiscalización de campo, la funcionalidad del aplicativo móvil empleado por los inspectores de la Sutran en las acciones de fiscalización de campo-Fiscamóvil y de los equipos electrónicos complementarios, y accederá al aplicativo con su correspondiente usuario.

En ese contexto, se fijan las pautas para la fiscalización de campo del servicio de transporte, que en el marco de la primera intervención del viaje comprenderá la revisión de la exhibición de la información obligatoria en las áreas de venta de boletos y salas de espera del terminal terrestre.

Asimismo, comprenderá la revisión de las condiciones de seguridad y sanitarias antes del embarque de usuarios, la revisión documental del vehículo y del conductor, la revisión de las condiciones del conductor, de la exhibición de la información obligatoria y de las condiciones del servicio, así como la inspección técnica del vehículo.

En el caso de la segunda y demás intervenciones durante el mismo viaje en el marco de una fiscalización de campo, el inspector únicamente deberá verificar las revisiones documentales, de las condiciones del conductor y del servicio, y de los lineamientos para la prevención del covid-19, así como la inspección técnica.

En tanto que en la fiscalización de campo de la actividad de transporte privado específicamente se efectuará la revisión documental del vehículo, del conductor, así como de las condiciones del conductor y del vehículo.

Así, en el caso del transporte de personas se verificará, por ejemplo, que el limitador de velocidad y el dispositivo registrador, o el que lo sustituya, se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. Mientras que en el transporte de mercancías se verificará, por ejemplo, que el vehículo corresponda a la categoría N y los remolques y semirremolques a la categoría O de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV).

La directiva también detalla los lineamientos para la fiscalización de campo de vehículos que prestan servicio de transporte informal, los casos excepcionales observados en la fiscalización de campo, y para la culminación de la acción de control y registro del acta de control en una fiscalización de esa modalidad.

Inspectores

Los inspectores tendrán la obligación de guardar confidencialidad y reserva de la información recabada en el ejercicio de la función de fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad. Además, tendrán que cumplir con las disposiciones emitidas por la Sutran en temas de prevención en seguridad y salud ocupacional, utilizando de manera obligatoria la indumentaria y equipos de protección personal adecuados a sus labores, que les haya sido proporcionados por la entidad para su labor de fiscalización en campo.

Share: