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Normas Legales: Financiamiento a Pymes para la Reducción del Impacto del COVID-19
13 febrero, 2021

Normas Legales: Financiamiento a Pymes para la Reducción del Impacto del COVID-19

Decreto de Urgencia N° 019-2021

Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 y la nueva variante del virus en el territorio nacional.

Con esta finalidad se ha creado el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional lo siguiente:

  1. a) Los créditos para capital de trabajo otorgados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), financiados con recursos propios; y,
  2. b) Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE.

La Garantía del Gobierno Nacional sólo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las ESF y las COOPAC y  se canaliza a través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE.

Las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas, que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea de su responsabilidad. En caso de que ya hubiesen sido ejercidas u honradas las garantías, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

Como parte de este programa, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles).

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE es la entidad encargada de la administración del PAE-MYPE, en los términos y condiciones que establezca su Reglamento Operativo.

El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo:

Monto de créditos (en soles) Garantía (%)
Hasta S/ 20 000 98
De S/ 20 001 a S/ 60 000 90

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC

En caso COFIDE provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC, éste podrá ascender hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Las garantías del PAE-MYPE solo cubren los nuevos créditos que las ESF o las COOPAC otorguen a las MYPE que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo. Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF o las COOPAC desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

Son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:

  1. a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigor del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
  2. b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
  3. c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

No son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que:

  1. a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  2. b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021.

El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses; y las ESF y las COOPAC están autorizadas para incluir en dicho plazo un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.

Para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, previamente COFIDE, las EFS y las COOPAC deben verificar los criterios de elegibilidad y aquellos que se establezcan en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

La gestión de la cobranza de la cartera es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, hasta antes del honramiento de la garantía por parte del Estado.

COFIDE, según los límites de exposición individual de las ESF o COOPAC, determina la asignación de las garantías y líneas de crédito en el marco del PAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen al beneficiario final.

Mediante el Reglamento Operativo se establecerán disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del PAE-MYPE, incluyendo el plazo de duración del citado Programa.

El PAE-MYPE es considerado por las ESF o las COOPAC para efectos de las normas de la SBS, como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo.

Las MYPE que accedan al PAE-MYPE deben suscribir una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.

Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio del 2021.

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