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Modifican D.S Sobre Medidas Complementarias del Financiamiento para Pymes del Sector Turismo
12 febrero, 2021

Modifican D.S Sobre Medidas Complementarias del Financiamiento para Pymes del Sector Turismo

Decreto de Urgencia N° 018-2021

Este Decreto de Urgencia establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades.

Con esta finalidad se ha modificado el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 6, el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019; que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

( … ).”

Se ha modificado la redacción de éste numeral para señalar que las garantía se otorgan a las ESF y las COOPAC.

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

4.1 Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE puede otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019. La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.

( … ).”

Se han establecido como criterios para el otorgamiento de las garantías por parte de COFIDE, los límites de exposición de la garantía individual, los beneficios y/o las tasa de créidto efectiva anual que se apliquen a las MYPE del Sector Turismo.

 Artículo 6. Contrato de canalización de recursos y contrato de garantías del FAE-TURISMO

Las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”

Se ha agregado la posibilidad de que también se suscriba el contrato de garantías.

Artículo 8. Elegibilidad de las ESF o COOPAC

Para ser elegible de recibir una garantía o un financiamiento garantizado, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o las COOPAC, deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

( … ).”

Se ha incorporado la posibilidad de que COFIDE otorgue sólo una garantía.

Artículo 12. Asignación de garantías

COFIDE determina la asignación de garantías en el marco del FAE-TURISMO en función a los beneficios o reducción de tasas que la empresa del sistema financiero o la COOPAC aplique al beneficiario final.”

Esta modificación tiene la misma finalidad que la anterior.

Este Decreto de Urgencia también ha derogado, a partir del 1 de marzo del 2021, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020; y se ha precisado que la prórroga del plazo de ejecución a que hace referencia dicha Disposición Complementaria sólo es aplicable a las garantías, cuyo vencimiento literal (consignado en su texto), se produzca desde el 25 de febrero del 2020 hasta el 28 de febrero del 2021. Para estos casos, el plazo a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico, según corresponda, se contabiliza a partir del 1 de marzo de 2021.

La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 036-2020 prorrogó del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, cuyo vencimiento formal se produjera desde su entrada en vigor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

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