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Decreto Supremo N° 201-2020-PCM
Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario que se computará a partir del viernes 1 de enero del 2021.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional también queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Este Decreto Supremo también incorpora los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, con los siguientes textos:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.
8.8 A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente”
También se ha dispuesto que, a partir del 22 de diciembre del 2020 hasta el 4 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM.
El artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM exceptúa de la prohibición de ingresar al mar a las personas que realizan deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, respetando el distanciamiento físico o corporal.
En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del 2020 hasta el 4 de enero del 2021, se reduce el aforo permitido al 40%.
Asimismo, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.