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Amplían y Regulan la Generación de la Clave SOL desde SUNAT Virtual o de un Aplicativo
18 agosto, 2020

Amplían y Regulan la Generación de la Clave SOL desde SUNAT Virtual o de un Aplicativo

Resolución de Superintendencia N° 134-2020/SUNAT

Con la finalidad de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, regulando de forma permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como para permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.

En este sentido, se ha sustituido el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

  1. c) Usuario: (…)
  2. Persona natural a que se refiere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C que genera la clave SOL conforme a lo establecido en dicho artículo.

(…)

ñ) Aplicativo: Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual:

  1. Se puede generar el código de usuario y/o la clave SOL de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3-C.
  2. Se realiza operaciones en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5.”

 Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

(…)

  1. En caso que la empresa decida obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, debe seguir los procedimientos establecidos en los artículos 3 y 3-C, respectivamente.

(…)”.

Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO

A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:

  1. a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
  2. No está obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo con las normas vigentes, ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.
  3. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC.
  4. b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a).

Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.

La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.”

Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

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