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MININTER: Medidas para el Cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria los Domingos en Lima
15 agosto, 2020

MININTER: Medidas para el Cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria los Domingos en Lima

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19 en el país, se han dispuesto
las siguientes medidas:

1. LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza
y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
h. Personal y vehículos de medios de comunicación.
i. Vehículos oficiales de transporte de salud.
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
k. Personal de empresas de seguridad.
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio
(delivery).
La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una
multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización
social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado
hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir
las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el
Reglamento del D. L. 1458.

2. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha
organización y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en
el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral.

3. SOBRE REUNIONES FAMILIARES Y/O SOCIALES
a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar
(con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir
la propagación del virus.
b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo
dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

4. SOBRE EL AFORO EN LUGARES PÚBLICOS
a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados,

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