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Decreto Supremo Nº 212-2020-EF
Este Decreto Supremo tiene por objeto modificar el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades, para lo cual se ha modificado el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, , conforme a lo siguiente:
“Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO
(…)
4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
(…).”
Los criterios para establecer el monto máximo de la garantía han sido separados en dos literales. Se ha precisado que, para determinar el límite referido al capital de trabajo, se debe tomar en cuenta la deuda total según lo establecido por la SBS; y para determinar el nivel de venta se debe tener en cuenta el régimen tributario de la MYPE.
“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO
(…)
5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:
Se ha eliminado como criterio para no ser elegible, el haberse acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado por el Decreto Legislativo N° 1511.
“Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO
(…)
7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC ”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”
Se ha establecido que estos créditos no pueden ser refinanciados ni reestructurados a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.