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Modifican Límite de la Garantía y Criterios de Elegibilidad del FAE -TURISMO
4 agosto, 2020

Modifican Límite de la Garantía y Criterios de Elegibilidad del FAE -TURISMO

Decreto Supremo Nº 212-2020-EF

Este Decreto Supremo tiene por objeto modificar el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades, para lo cual se ha modificado el numeral 4.3 del artículo 4, el numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, , conforme a lo siguiente:

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-TURISMO

(…)

4.3 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

  1. a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
  2. b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE­-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:

(…).”

Los criterios para establecer el monto máximo de la garantía han sido separados en dos literales. Se ha precisado que, para determinar el límite referido al capital de trabajo, se debe tomar en cuenta la deuda total según lo establecido por la SBS; y para determinar el nivel de venta se debe tener en cuenta el régimen tributario de la MYPE.

Artículo 5. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO

(…)

5.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

  1. a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
  2. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  3. c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455.
  4. d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
  5. e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.”

Se ha eliminado como criterio para no ser elegible, el haberse acogido al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) creado por el Decreto Legislativo N° 1511.

Artículo 7. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO

(…)

7.3 Los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-TURISMO, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC ”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”

Se ha establecido que estos créditos no pueden ser refinanciados ni reestructurados a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.

 

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