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Reanudación de Actividades Económicas en Materia de Restaurantes y Servicios Afines en la Modalidad de Atención en Salón con Aforo al 40%
13 julio, 2020

Reanudación de Actividades Económicas en Materia de Restaurantes y Servicios Afines en la Modalidad de Atención en Salón con Aforo al 40%

Reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE

Se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.

Para la reanudación de estas actividades, empresas o personas jurídicas deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por esta Resolución; y remitirlo por correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.

Una vez que sean cumplidos estos pasos, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

También se ha aprobado el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

El Protocolo Sanitario es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia,

prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Finalmente se ha delegado, hasta el 31 de diciembre del 2020, en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.

El Protocolo Sanitario de Operación se ha publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

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