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Protocolo de Restaurantes Prohíbe Buffets y Permite que Familias de Ocho personas Compartan Mesa en Salón
13 julio, 2020

Protocolo de Restaurantes Prohíbe Buffets y Permite que Familias de Ocho personas Compartan Mesa en Salón

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el reglamento para la atención en restaurantes, el mismo que incluye detalles como la prohibición de buffets y la habilitación de terrazas.

El documento indica que las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben permanecer cerrados. Por el contrario, se deben habilitar los espacios abiertos, como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.

Pero antes de entrar en los detalles que deben cumplir estas empresas para ofrecer el servicio, las instalaciones también cuentan con una serie de requisitos.

El primero es mantener el distanciamiento social, definiendo un aforo menor al 40%. Para ello, se debe señalizar las filas de espera, con espacios no menores a un metro. El personal de atención deberá colocarse a dos metros del cliente, si no se puede instalar una mampara.

También contar con un sistema de reserva, garantizar la provisión de implementos sanitarios y desinfectantes, y los ambientes deben ventilarse de manera natural o con sistemas mecánicos que aseguren la circulación del aire.

En el caso de espacios confinados, como almacenes, vestuarios, servicios higiénicos o ascensores, la distancia debe ser de dos metros, con señalización.

Sobre el servicio

Los restaurantes deben cumplir con los siguientes criterios:

Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición de COVID-19”.

  • Todo personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que el personal sea de bajo riesgo, la aplicación de la prueba será potestativa a la indicación del empleador.
  • Evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo generados en su actividad de acuerdo a las condiciones propias del establecimiento.
  • Implementar una política de no contacto durante el servicio.
  • Brindar el servicio en los horarios que establezcan las autoridades nacionales.
  • Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
  • Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los productos y servicios, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio.
  • Se recomienda que el Libro de Reclamaciones sea virtual.
  • La documentación de venta, facturas o boletas, deben entregarse preferentemente en forma digital.
  • Es recomendable registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio para tomar las acciones correctivas necesarias. Además, solicitar el consentimiento para el uso de datos personales.
  • Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.
  • Implementar el teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.
  • Al identificar un caso sospechoso de COVID-19, la empresa define los mecanismos que empleará para realizar la toma de la prueba rápida, de presentarse un resultado reactivo del trabajador, comunicará a la familia y se reportara al SISCOVID-19.
  • Colocar puntos de desinfección en el salón.
  • No se utilizará mantelería.
  • Las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse cerrados.
  • Los ascensores en los restaurantes y servicios afines deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.
  • Habilitar los espacios abiertos como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.

¿Cómo se distribuirán las mesas?

El protocolo recomienda que las mesas deberán ser numeradas. Además, la distancia entre los bordes de las mesas cuando los comensales se dan la espalda debe ser de metro y medio; en su defecto, implementar separadores físicos.

Grupos familiares de ocho personas podrán compartir mesa en el salón; y de dos personas podrán sentarse juntas en la barra. En este último caso, la distancia entre grupos familiares o personas individuales deberá ser de dos metros. También deberá respetarse la misma distancia con el personal de atención. Si no se puede, el separador físico.

Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón.

Para el cliente

Quienes deseen acudir a un restaurante, deberán cumplir con una serie de criterios. El primero es el uso de mascarilla, bien conversada y limpia. Además, se le tomará la temperatura en la puerta con termómetros infrarrojos. No entrará si marca más de 38°.

El calzado también deberá ser desinfectado, así como el lavado de manos y su desinfección son obligatorias.

Dentro del salón, la carta debe ser difundida mediante carteles informativos, publicaciones virtuales, medios digitales o en individuales de papel descartables.

Las mesas deberán armarse en presencia de los comensales, para no exponer los utensilios, como platos, cubiertos, valijas, etc. Los pedidos deberán ser tomados de manera digital o a través del eprsonal de servicio. Además, implementar medios auxiliares para el traslado de pedidos, como carritos.

El retiro de la mascarilla, de parte de los comensales, es exclusivo para el consumo de alimentos. Cuando terminen de comer, deben colocarla de nuevo. A la salida, el cliente deberá desinfectarse nuevamente.

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