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Normas Complementarias para la Modificación del Plazo Máximo de Duración de las Medidas de Suspensión Perfecta de Labores
10 julio, 2020

Normas Complementarias para la Modificación del Plazo Máximo de Duración de las Medidas de Suspensión Perfecta de Labores

Resolución Ministerial N° 126-2020-TR

Como antecedente debemos citar que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 dictaron medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre las que se encuentra la suspensión perfecta de labores; y en el numeral 3.5 del artículo 3 se estableció que la suspensión perfecta de labores rige hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA prorrogó la Emergencia Sanitaria noventa (90) días calendario adicionales, que se computan a partir del 10 de junio del 2020.

De acuerdo con esta Resolución Ministerial, por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre del 2020.

Con esta finalidad, los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio del 2020, pueden ampliar, por única vez, dicho plazo de duración ingresando la solicitud correspondiente en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio del 2020 hasta el 17 de julio del 2020.

Estas disposiciones también son aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, deben comunicarla a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

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