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Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT
Como antecedente debemos citar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD; y la SUNAT ha sido facultada para establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan.
Solicitud de acogimiento
Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.
El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y concluye el 30 de setiembre del 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante Decreto Supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.
Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:
e.1) El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).
El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.
e.2) El número del documento.
e.3) El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.
e.4) El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.
e.5) Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento).
e.6) Si se acoge:
iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.
Causal de rechazo
Es causal de rechazo, la generación del formulario virtual N° 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.
Constancia de presentación
De no incurrirse en la causal de rechazo el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.
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