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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
6 julio, 2020

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT

Como antecedente debemos citar que, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD; y la SUNAT ha sido facultada para establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan.

Solicitud de acogimiento

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Deuda personalizada: La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N° 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de:
  2. a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).
  3. b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
  4. c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
  5. d) La deuda tributaria aduanera.

La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

  1. Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento: La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos contenidos en ella.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y concluye el 30 de setiembre del 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante Decreto Supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca.

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe:

  1. a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
  3. c) Ubicar el formulario virtual N° 1704.
  4. d) Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. e) Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:

e.1)   El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).

El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.

e.2)   El número del documento.

e.3)   El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.

Tratándose del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento, el mes y año de la resolución aprobatoria o de pérdida correspondiente.

e.4)   El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento, del interés, la actualización y los intereses capitalizados y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.

e.5)   Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento).

e.6)   Si se acoge:

  1. i) Únicamente al aplazamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento.
  2. ii) Únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas.

iii) Al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.

  1. f) Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N° 1704 e identificar la deuda consignando los datos previstos en el literal e), en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
  2. g) De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

Causal de rechazo

Es causal de rechazo, la generación del formulario virtual N° 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.

Constancia de presentación

De no incurrirse en la causal de rechazo el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.

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