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Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19
3 julio, 2020

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19

Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA

Como se recuerda, mediante la Resolución  Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; y mediante Resolución Ministerial Nº 377-2020/ MINSA, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

Esta Resolución Ministerial ha aprobado el nuevo Documento Técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

También ha modificado el numeral 2.3 del artículo 2 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, en los siguientes términos:

“2.3. El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa”.

Ya no se tendrá que actualizar el Plan mensualmente, sólo cuando se añada una nueva actividad.

“3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior”.

Se ha modificado la parte final de este numeral que señalaba que la medida correctiva de suspensión o cancelación se mantenía vigente hasta que se subsane la infracción detectada, lo cual era un error ya que cuando se cancela el registro ya no se puede subsanar la infracción cometida; solo procedería elaborar un nuevo Plan y remitirlo por correo electrónico ya que no se ha prohibido esta posibilidad.

Igualmente, se ha dispuesto que el CENSOPAS coordine con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, la creación de un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores pueden comunicar:

  1. La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.
  2. Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

Este registro será accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.

Se ha establecido que el CENSOPAS) remita sus requerimientos de información a:

  1. Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan.
  2. Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.
  3. Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan.

Dichas personas están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.

Finalmente se ha derogado la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.

La Resolución   Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Las tres Resoluciones Ministeriales han quedado sin efecto desde el 1 de julio del 2020.

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