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Decreto Supremo N° 155-2020-EF
Como antecedentes debemos decir que, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y en el párrafo 12.2 del artículo 12 se dispuso que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al referido Régimen concluye el 31 de agosto del 2020.
Este Decreto Supremo ha aprobado el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF), y ha ampliado hasta el 30 de setiembre del 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento.
También ha establecido que, solo para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionadas con los conceptos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1487, deben emitirse y/o notificarse por las unidades dependientes de la SUNAT.
Asimismo, dichas referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades a fin que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse.
Para estos efectos se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que estime necesarias.
Para efectos de este Reglamento, se debe entender por:
Amortización: A la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.
9.1 La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12 y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.
12.1 La solicitud de acogimiento al RAF debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Este Reglamento establece que la cuota mensual es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas.
Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
C: Es la cuota constante.
D: Es la deuda tributaria acogida.
i: Es el interés mensual del fraccionamiento.
n: Es el número de meses de fraccionamiento.
Para determinar el monto de la primera cuota se debe proceder de la siguiente forma:
En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).
También se ha establecido que, si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento. Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.