Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

D. Av. Larco 730

Oficina 503, Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Amplían las Actividades Económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas y Dictan otra Disposición
20 junio, 2020

Amplían las Actividades Económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas y Dictan otra Disposición

Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM

Se ha aprobado la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, las que se encuentran detalladas en el Anexo de este Decreto Supremo.

El mencionado Anexo contiene la relación de las actividades económicas de la extensión Fase 2 que, entre otras, son las siguientes, según los Códigos CIIU:

Manufactura:     Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)

Servicios:           6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

9602* Peluquería y otros tratamientos de belleza

*      Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda y previa cita.

**     De conformidad con el literal s) del Anexo del Decreto Supremo 094-2020-PCM, los otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ya se encontraban habilitados para su funcionamiento, así como las actividades económicas a la fecha autorizadas, continúan su registro o funcionamiento.

Todos los protocolos de estas actividades serán elaborados por el MINSA.

Así mismo, se ha autorizado la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio del 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash. Esta reanudación de las actividades se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.

Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo.

Para efectos de la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se debe tener en consideración lo siguiente:

  1. El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
  2. Los establecimientos que operen en los patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  3. No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.

No están comprendidos en la reanudación de actividades los cines y las zonas recreativas.

También se ha autorizado a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de las actividades no incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

En todos los casos antes señalado, para el reinicio de actividades se debe tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

  1. Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  2. Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  3. Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.

La supervisión y fiscalización de estas actividades, está a cargo de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

Con relación al manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven, se ha dispuesto que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien sus actividades, deben obligatoriamente segregarlos en la fuente; asimismo, están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley N° 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.

Todas estas empresas, personas naturales o jurídicas, en forma agremiada o asociada, pueden solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas

Finalmente, se ha modificado el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101- 2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo.

(…)”

Se ha dispuesto que el horario de la inmovilización social obligatoria es el mismo en todo el país, eliminándose el horario diferenciado que regía para ciertos departamentos; y se ha señalado que, para el desarrollo de las económicas autorizadas en los departamentos ahí mencionados, se aplica lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 101- 2020-PCM y Nº 103-2020-PCM

Share: