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Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Apart-Hotel, Aplicable al Servicio de Hospedaje
9 junio, 2020

Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para Apart-Hotel, Aplicable al Servicio de Hospedaje

Resolución Ministerial N° 094-2020-MINCETUR

Se ha aprobado el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.

El Protocolo Sanitario aprobado tiene alcance a nivel nacional y es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias.

La reanudación de las actividades de las personas jurídicas que prestan el servicio de Hospedaje (Apart-­Hotel) se efectúa de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Se ha dispuesto que las entidades competentes efectúan las acciones de fiscalización y supervisión en coordinación, colaboración y apoyo mutuo con el fin de hacer cumplir las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y N° 101-2020-PCM y lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Las entidades competentes a las que se refiere esta norma son las Municipalidades y el MINSA.

El Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprobó la Fase 1 de la Reanudación de Actividades

que se inició en el mes de mayo del 2020 y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM aprobó la Fase 2, por lo que esta norma ha precisado que dichas entidades son competentes para fiscalizar y supervisar las actividades comprendidas en ambas Fases.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los Gobiernos Regionales, a través del órgano competente en materia de turismo y del órgano competente en materia de salud, monitorean el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”.

De acuerdo con el artículo 4 citado, las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, fiscalizan y supervisan el cumplimiento de las disposiciones del D.S. N° 080-2020-PCM; por lo que mediante la norma en comentario se ha establecido que los Gobiernos Regionales también tiene competencia para fiscalizar y supervisar el cumplimiento del Protocolo aprobado.

El Ministerio de Salud debe habilitar los mecanismos para que los órganos competentes para la fiscalización accedan al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Esta Resolución Ministerial establece que, el MINCETUR, en su calidad de ente rector de la actividad turística y en ejercicio de sus atribuciones, realiza acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Locales y Regionales y en el marco de la Estrategia “Turismo Seguro”, conforme a lo señalado en el Plan para la formalización del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 233-2019-MINCETUR.

El Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR debe realizar acciones de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los apart-hotel, para la implementación del Protocolo Sanitario.

El Protocolo Sanitario aprobado, ha sido publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

 

 

 

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