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Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas Dentro del Marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional
5 junio, 2020

Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas Dentro del Marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM

Se ha aprobado la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.

Las actividades comprendidas en esta Fase 2 están detalladas en el Anexo de este Decreto Supremo, y la implementación de la Fase 2 se inicia a partir de su entrada en vigencia.

También se ha dispuesto que, para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que es modificado por este Decreto Supremo, los sectores competentes de las actividades incluidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, se incluyen en el Anexo.

Lo cual implica que los Protocolos Sectoriales deben ser elaborados por los Ministerios que se indican en el Anexo.

Se ha facultado al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, previa coordinación con los Gobiernos Locales dentro de su ámbito de competencia territorial y los Sectores Interior, Defensa y Salud, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM y este Decreto Supremo.

El transporte interprovincial privada de pasajeros, para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades, ha sido exceptuado de las restricciones de inmovilización social.

Esta norma ha modificado los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, cuyos nuevos textos son los siguientes:

Artículo 3.- Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19

3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido.

Lo establecido en el párrafo precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

 Se ha eliminado la obligación de los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, de aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales y los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias; y la necesidad de la aprobación sectorial para la aprobación específica de inicio de actividades.

 Es decir que ya no es necesaria la aprobación sectorial y el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 debe ser presentado directamente al SICOVID-19 para su registro.

3.2 Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

Ya no es obligatorio que el Sector competente apruebe el Protocolo Sanitario, pero lo puede hacer de forma excepcional si lo considera necesario

 3.3 Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

3.4 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

3.5 Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

3.6 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

3.7 La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales”.

En este numeral 3.7 se ha dejado en claro que, ni los Ministerios, los Gobiernos Regionales ni los Gobiernos Locales, pueden exigir para el reinicio de actividades más requisitos que los establecidos en el D.S. N° 080-2020-PCM.

Artículo 5.- Medidas Complementarias

5.1 Facúltese a los Sectores competentes a disponer, mediante resolución ministerial, la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

5.2 Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede establecer disposiciones complementarias para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 referidos a proyectos de inversión pública de infraestructura vial, conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.”

Lea la norma legal completa (El Peruano)

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