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Decreto de Alcaldía N° 06
Este Decreto de Alcaldía tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
El Decreto de Alcaldía tiene por finalidad establecer parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades de comercio, industriales y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.
El Decreto de Alcaldía se aplica a los titulares y/o cesionarios de una licencia de funcionamiento en la jurisdicción del distrito del Cercado de Lima.
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de este Decreto de Alcaldía, se deben considerar las siguientes definiciones:
Para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se deben tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:
La reconversión de la actividad económica principal autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se otorga de manera automática en tanto cumpla con lo establecido en este Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Dicha reconversión no restringirá el desarrollo de la actividad económica autorizada con la Licencia de Funcionamiento vigente, siempre que se encuentre dentro de las actividades económicas permitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
La nueva actividad económica temporal autorizada, mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional.
Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita.
El trámite de comunicación de reconversión de la actividad económica principal autorizada es gratuito. Para tal efecto, se presenta una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en el formato establecido, cuyo contenido incluirá:
Verificado el cumplimiento de los criterios y de la revisión del formato de comunicación con carácter de declaración jurada, se aprobará y se otorgará el correspondiente título habilitante de la reconversión de actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
El título habilitante se notifica en el medio electrónico que autorice el titular o cesionario al momento de presentar la comunicación con carácter de declaración jurada.