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Medidas Extraordinarias para la Reactivación de la Actividad económica en el Cercado de Lima
27 mayo, 2020

Medidas Extraordinarias para la Reactivación de la Actividad económica en el Cercado de Lima

 

Decreto de Alcaldía N° 06

Este Decreto de Alcaldía tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica y la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

El Decreto de Alcaldía tiene por finalidad establecer parámetros legales que faciliten el desarrollo de las actividades de comercio, industriales y/o de servicios permitidas, en aras de promover su reactivación económica, fomentando un mayor dinamismo a la actividad económica a partir de un conjunto de medidas tendientes al crecimiento del valor de la renta nacional, la inversión, el empleo, los salarios y el bienestar social general de la población, sobre los niveles existentes en el periodo previo; bajo las condiciones de seguridad, salubridad, y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.

El Decreto de Alcaldía se aplica a los titulares y/o cesionarios de una licencia de funcionamiento en la jurisdicción del distrito del Cercado de Lima.

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de este Decreto de Alcaldía, se deben considerar las siguientes definiciones:

  1. Persona natural o jurídica que contando con una Licencia de Funcionamiento vigente, opta por comunicar la reconversión de la actividad económica autorizada, bajo los alcances establecidos en este Decreto de Alcaldía. Incluye al cesionario.
  2. Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. Para efectos de este Decreto de Alcaldía, se considera como capacidad hasta el 50% del aforo establecido en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE); y siempre que se cumpla con los aspectos relacionados con el distanciamiento social y otras medidas de carácter sanitario, de salubridad y de bioseguridad establecidas por el Estado.
  3. Área.- Espacio declarado por el administrado en la Licencia de Funcionamiento vigente en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.
  4. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que se realiza con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el titular con licencia vigente resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación actual al momento de presentar la Comunicación con carácter de Declaración Jurada de la reconversión económica. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y la verificación de la base catastral.
  5. Comunicación con carácter de Declaración Jurada.- Formato o documento a través del cual el titular comunica con carácter de declaración jurada la reconversión de la actividad económica autorizada, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.
  6. Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro y que se encuentra debidamente implementado para tal fin y que cuenta con una Licencia de Funcionamiento Vigente, en el marco de lo dispuesto en este Decreto de Alcaldía.
  7. Licencia de Funcionamiento Corporativa.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado con bienes y servicios comunes en favor de una persona natural o jurídica, la misma que comprende Centros Comerciales, Galerías Comerciales y Mercado de Abastos.
  8. Actividad Económica Temporal.- Actividad económica temporal específica de comercio, industria y/o de servicios autorizada, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control
  9. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso del suelo.

Para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se deben tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:

  1. Solo podrá iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada, el titular y/o cesionario de la Licencia de Funcionamiento vigente.
  2. La edificación en la cual se desarrolle el giro temporal haya sido calificada con nivel de riesgo bajo o medio al momento de haber tramitado la Licencia de Funcionamiento vigente.
  3. La nueva actividad económica solicitada debe contar con compatibilidad de uso conforme y permitida para su desarrollo, bajo los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, y de realizarse obras de refacción y/o acondicionamiento a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, éstas, no deben afectar las condiciones de seguridad ni incrementar la calificación de riesgo a alto o muy alto.
  4. El establecimiento debe cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en edificaciones, así como, la calificación de nivel de riesgo bajo o medio, que dio origen al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento vigente.

La reconversión de la actividad económica principal autorizada en la Licencia de Funcionamiento vigente, se otorga de manera automática en tanto cumpla con lo establecido en este Decreto de Alcaldía, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Dicha reconversión no restringirá el desarrollo de la actividad económica autorizada con la Licencia de Funcionamiento vigente, siempre que se encuentre dentro de las actividades económicas permitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

La nueva actividad económica temporal autorizada, mantendrá su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control, en el marco de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional.

Los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la municipalidad, siempre que la naturaleza de su actividad lo permita.

El trámite de comunicación de reconversión de la actividad económica principal autorizada es gratuito. Para tal efecto, se presenta una “Comunicación con carácter de Declaración Jurada” en el formato establecido, cuyo contenido incluirá:

  1. Declaración Jurada de cumplir y/o mantener las condiciones de seguridad en la edificación.
  2. Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados por el titular no afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la calificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido al momento de emitirse la Licencia de Funcionamiento vigente, de corresponder.
  3. Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial, de corresponder. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá adjuntar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local.
  4. Declaración Jurada de cumplir con las condiciones sanitarias, de salubridad y bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional y demás normas emitidas por los sectores competentes de cada actividad económica, en el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

Verificado el cumplimiento de los criterios y de la revisión del formato de comunicación con carácter de declaración jurada, se aprobará y se otorgará el correspondiente título habilitante de la reconversión de actividad económica permitida durante el período de tiempo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, Estado de Emergencia Nacional y sus posteriores fases de prevención y control.

El título habilitante se notifica en el medio electrónico que autorice el titular o cesionario al momento de presentar la comunicación con carácter de declaración jurada.

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