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No Habrá Límite de Ventas para que Restaurantes Vuelvan a Operar
24 mayo, 2020

No Habrá Límite de Ventas para que Restaurantes Vuelvan a Operar

El Gobierno modificó los criterios territoriales para los restaurantes y afines autorizados a operar bajo entrega a domicilio y recojo en local, ampliando también el servicio de entrega por terceros como las apps de delivery y posibilitando que sea a nivel nacional.

Según lo establecido, para que un restaurante o negocio afín pueda tramitar su permiso de operación ya no requerirá tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/17.916, ni contar con más de cinco trabajadores. Este requisito ha sido retirado del anexo de criterios de focalización territorial.

Por otro lado, se agrega que podrán acceder a esta autorización las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo o habido. También lo podrán hacer las personas jurídicas que cuenten con inscripción en la Sunarp, así como su licencia de funcionamiento y RUC activo.

En el caso de una persona natural con negocio, el documento del Produce señala que estas solo deberán elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” para registrarlos en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

De otro lado, se establece que el envío a domicilio se efectuará con el servicio de entrega propio de cada negocio o por terceros, entre los cuales se encuentran los servicios que brindan las apps de delivery como Glovo, Rappi y Uber Eats.

También se permitirá el recojo en local. No obstante, de acuerdo a los criterios de mitigación de riesgo, en las regiones que tienen altos niveles en el índice de contagio de COVID-19, que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), solo estará permitido el delivery, sea propio del restaurante o ejercido por empresas tercerizadas.

“En casos de servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; y contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’”, se precisa en el documento.

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