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Prorroga del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19
24 mayo, 2020

Prorroga del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19

Prorroga del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

Algunas disposiciones dadas mediante este Decreto Supremo son las siguientes:

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, a partir del lunes 25 de mayo del 2020 hasta el martes 30 de junio del 2020, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta dicha fecha.

Derechos Constitucionales restringidos.

Durante el Estado de Emergencia Nacional, se restringe el ejercido de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Tránsito de personas.

Durante el Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo de este Decreto Supremo.

Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.

En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Inmovilización social obligatoria.

La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, es desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Está exceptuado de la inmovilización social obligatoria, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los siguientes servicios:

  1. Abastecimiento de alimentos.
  2. Está permitido que las farmacias y boticas puedan brindar atención.
  3. Servicios financieros
  4. La continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y combustibles.
  5. Telecomunicaciones y actividades conexas.
  6. Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  7. Servicios funerarios.
  8. Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  9. Transporte de caudales según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  10. Prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de Identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Durante la inmovilización social obligatoria también está permitido el tránsito de las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.

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