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Procedimiento Especial para la Obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT
23 mayo, 2020

Procedimiento Especial para la Obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT

Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia N° 090-2020/SUNAT

Para efecto del procedimiento especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave Sol, se debe entender por:

  1. APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.
  2. Verificación biométrica: Al procedimiento realizado, a través del APP dactilar remota Personas SUNAT, para identificar a un sujeto a partir de su huella dactilar. Dicho servicio es proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC.
  3. Clave SOL y código de usuario: A los textos conformados por números y/o letras a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la resolución.
  4. DNI: Al Documento Nacional de Identidad.
  5. Resolución: A la Resolución de Superintendencia N° 109-­2000/SUNAT.
  6. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  7. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la resolución.

De acuerdo con esta Resolución, hasta el 15 de agosto del 2020, las personas naturales que cuenten con D.N.I., así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el R.U.C. cuente con D.N.I., pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT, para lo cual deben:

  1. Ingresar a dicho aplicativo y elegir la opción habilitada para tal efecto.
  2. Consignar su número de D.N.I. o el del representante legal acreditado en el R.U.C., según corresponda, para efecto de la verificación de su identidad, para lo cual se debe:

b.1)   Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de sujetos que exclusivamente generen rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 o en el artículo 3-C de la resolución.

En los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-­2000/SUNAT, están comprendidos el empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción (CIE) y la persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP).

Y en el artículo 3-C las personas naturales que realicen diversas operaciones en SUNAT en Línea.

b.2)   Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota, en los demás casos no comprendidos en el literal b.1).

  1. Una vez efectuada la verificación de la identidad, informar los siguientes datos y luego aceptar el registro de esa información:
  • Correo electrónico, al cual se enviará el Comprobante de Información Registrada (CIR) una vez que se cumpla con lo indicado en este inciso. El CIR contendrá, además, la indicación del código de usuario, de corresponder.
  • Número de teléfono móvil y
  • Una contraseña, la cual deberá ser confirmada y será la clave SOL para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

Hasta el 15 de agosto del 2020, estos sujetos pueden generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT, para lo cual resultará de aplicación lo antes previsto.

Respecto de la prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas
al sistema de emisión electrónica debemos tener en cuenta que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT se establecieron facilidades para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias teniendo en cuenta el plazo del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); entre esas facilidades, se amplió hasta el 25 de mayo del 2020, el plazo de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 o 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;

Para prorrogar estos plazos, se ha modificase el numeral ii) del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/ SUNAT, en los términos siguientes:

Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID-19)

(…)

  1. c) Se prorrogan:

(…)

  1. Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.”

Así mismo, se ha modificado el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, en los términos siguientes:

Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social

(…)

2.2. (…)

  1. b) Hasta el 9 de junio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.”

 La ampliación del plazo efectuada con la modificación del numeral 2.2 precedente, sólo beneficia a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Esta Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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