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Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica
Resolución de Superintendencia N° 090-2020/SUNAT
Para efecto del procedimiento especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave Sol, se debe entender por:
De acuerdo con esta Resolución, hasta el 15 de agosto del 2020, las personas naturales que cuenten con D.N.I., así como los sujetos distintos a estas, cuyo representante legal acreditado en el R.U.C. cuente con D.N.I., pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y, de corresponder, su código de usuario desde el APP Personas SUNAT, para lo cual deben:
b.1) Proporcionar la información que el sistema requiera, tratándose de sujetos que exclusivamente generen rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que se encuentren comprendidos en los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 o en el artículo 3-C de la resolución.
En los numerales ii) y iii) del inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, están comprendidos el empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción (CIE) y la persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP).
Y en el artículo 3-C las personas naturales que realicen diversas operaciones en SUNAT en Línea.
b.2) Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota, en los demás casos no comprendidos en el literal b.1).
Hasta el 15 de agosto del 2020, estos sujetos pueden generar una nueva Clave SOL y un nuevo código de usuario, de corresponder, a través del APP Personas SUNAT, para lo cual resultará de aplicación lo antes previsto.
Respecto de la prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas
al sistema de emisión electrónica debemos tener en cuenta que, mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT se establecieron facilidades para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias teniendo en cuenta el plazo del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena); entre esas facilidades, se amplió hasta el 25 de mayo del 2020, el plazo de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 o 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Para prorrogar estos plazos, se ha modificase el numeral ii) del literal c) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/ SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID-19)
(…)
(…)
Así mismo, se ha modificado el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social
(…)
2.2. (…)
La ampliación del plazo efectuada con la modificación del numeral 2.2 precedente, sólo beneficia a los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Esta Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.